GONZÁLEZ/INERCOM TELEFOMUNICACIONES SPA
Rol
O-6431-2018
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2018 comparece OLIVER FREDDY GONZÁLEZ VALDEBENITO trabajador, cédula nacional de identidad número 13.029.959-8, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda por Nulidad del Despido, Despido Indirecto, Unidad Económica y/o Continuidad Laboral, Subterfugio, régimen de subcontratación y Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de 1) INERCOM TELECOMUNICACIONES SpA, R.U.T. 76415044-9, 2) GRUPO INERCOM SPA, R.U.T. 76391941-2; 3) INMOBILIARIA E INVERSIONES VORTEK LTDA, R.U.T. 76.339.611-8; 4) MULTISERVICIOS FERSUS SPA, R.U.T. 76.412.801-k, todas del giro de su denominación y representadas legalmente por Juan Carlos Albornoz Silva, cédula de identidad 8.671.989-4, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todas domiciliadas en calle General Bulnes 715, comuna de Santiago; 5) BEKTRO SPA, RUT 76.068.073-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Gregorio Riquelme Villalobos, cédula nacional de identidad número 9.024.856-1, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle General Bulnes 715, comuna de Santiago y asimismo en contra de 6) JUAN CARLOS ALBORNOZ SILVA, cédula de identidad 8.671.989-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle General Bulnes 715, comuna de Santiago. Precisa que las empresas y la persona natural que corresponden a los números que van del uno al sexto son demandados como unidad económica, continuidad laboral y un mismo empleador con subterfugio, y además es demandado 7) CORPORACION ZTE DE CHILE S.A., RUT 99.566.810-6, del giro de su denominación, representada legalmente por ZHIXIN ZHAO, cédula nacional de identidad número 24.021 .249-8, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida
Fundamentos
considerandos precedentes solo puede calificarse como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, tratándose en el caso de las remuneraciones de una obligación esencial, conforme a la definición de contrato individual de trabajo contenida en el artículo 7° del Código del Trabajo y en cuanto al no pago de cotizaciones, la gravedad viene determinada por lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, al nivel que el incumplimiento de esta obligación trae como consecuencia la nulidad del despido, cuestión sobre la cual el Tribunal se referirá en breve. Así las cosas, solo cabe calificar que el despido indirecto efectuado por el Trabajador es ajustado a derecho, por haberse verificado los hechos señalados en la carta de despido, los cuales se califican como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Será así resuelto, como se dirá, sin perjuicio de que no hay petición expresa sobre el particular, por entenderse que se pide de forma implícita al solicitarse las indemnizaciones y recargo legal. DUODÉCIMO: Que de conformidad a lo que se viene razonando y de conformidad a lo señalado en los artículos 171 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, será condenada la demandada Inercom Telecomunicaciones SPA, teniendo como base indemnizatoria la suma de $1.500.000.- al pago de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos); a Indemnización por año de servicio, correspondiente a 2 años, suma que asciende a $3.000.000.- (tres millones de pesos) y a recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). DÉCIMO TERCERO: Que, en lo referido a lo pedido por feriado legal y proporcional, se hará lugar a lo solicitado por no haberse acreditado el pago por quien tenía la carga de hacerlo -el ex empleador- de conformidad a las reglas generales del onus probandi del artículo 1698 del Código Civil. Así, será condenada la demandada ya individualizada al pago de Feriado legal, por el periodo comprendido entre 18 de julio 2017 al 18 de julio de 2018, equivalente a 17,75 días, por la suma ascendente de $887.500.- (ochocientos ochenta y siete mil quinientos pesos) y al pago de lo adeudado por feriado proporcional, equivalente a 1,70 días, por la suma ascendente de $85.000.- (ochenta y cinco mil pesos). DÉCIMO CUARTO: Que se condenará también a la demandada a lo pedido por remuneraciones y cotizaciones, por idénticos motivos que lo expresado en el razonamiento anterior en cuanto a la carga de la prueba. DÉCIMO QUINTO: Que el despido
Fallo
por tanto, responder como tal ante el actor. 3.- Que declare la existencia del vínculo de subcontratación entre su ex empleador INERCOM TELECOMUNICACIONES SPA y la empresa demandada CORPORACION ZTE DE CHILE S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 del Código del Trabajo. 4.- En subsidio, en el evento que se rechace la declaración de Unidad Económica o un solo empleador, declarar que la empresa BEKTRO SPA, es la continuadora legal de las empresas demandadas. 5.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma que asciende a $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) 6.- Indemnización por año de servicio, correspondiente a 2 años, suma que asciende a $3.000.000.- (tres millones de pesos). 7.- Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) 8.- Feriado legal, por el periodo comprendido entre 18 de julio 2017 al 18 de julio de 2018, equivalente a 17,75 días, por la suma ascendente de $887.500.- (ochocientos ochenta y siete mil quinientos pesos). 9.- Feriado proporcional, equivalente a 1,70 días, por la suma ascendente de $85.000.- (ochenta y cinco mil pesos). 10.- Las remuneraciones adeudadas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2018, correspondiente a 7 meses de remuneración, por la suma total de $10.500.000.- (diez millones quinientos mil pesos). 11.- Veintitrés días d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2018 comparece OLIVER FREDDY GONZÁLEZ VALDEBENITO trabajador, cédula nacional de identidad número 13.029.959-8, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda por Nulidad del Despido,
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