1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-303-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Presidente E. Frei Montalva 8301, Quilicura, e Interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por su funcionaria jefe doña Gabriela Olave Rodríguez, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura Nº 3900, Comuna de Vitacura, en razón de la dictación de las resoluciones de multa Números 8854-21-10 y 8854-21-14, la primera, de fecha 30 de julio de 2021 y notificada mediante carta certificada despachada con fecha 17 de agosto de 2021; y la segunda de dichas resoluciones, de fecha 10 de agosto de 2021, notificada mediante carta certificada despachada con fecha 12 del mismo mes y año. Expone que a través de las resoluciones números 8854-21-10 y 8854-21-14, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. Fue sancionada con dos multas administrativas, cada una de ellas por el equivalente a 40 UTM, siendo cursadas ambas sanciones por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.” Como se desprende de los cuatro primeros dígitos de las respectivas resoluciones, ambas multas fueron cursadas por el mismo fiscalizador, a saber, don Francisco Cornejo Prado. La primera de ellas dice relación con trabajadores que se desempeñan el Supermercado Hiper Líder de calle Av. Las Condes 12.096, de la Comuna de Lo Barnechea y la segunda, con trabajadores que prestan servicios en el supermercado de la misma cadena ubicado en calle Buenaventura 1770, de la comuna de Vitacura. Señala que el funcionario que emite el Ord. N°1722 se ha extralimitado en sus funciones, al establecer conclusiones gen

Fundamentos

fundamentos jurídicos emanados del dictamen de la Dirección del Trabajo, que cuestionó la descripción del cargo de los operadores de tienda y, consecuentemente, por no haber adecuado los contratos de dichos trabajadores, a fin de conformarlos a la doctrina contenida en el dictamen, razón por la cual estima que los defectos que se denuncian respecto del referido dictamen se comunican a las resoluciones de multa, lo que debe conducir a que ellas sean declaradas ineficaces. En subsidio de lo anterior, se alega la improcedencia de las multas aplicadas, por cuanto las cláusulas cuestionadas sí se ajustan a derecho. Aún en subsidio de todo lo anterior, se solicita dejar sin efecto ambas multas o, en su defecto, la multa cursada por la resolución 8854-21-14, por afectación del principio de non bis in ídem: Agrega el derecho aplicable y en definitiva solicita, dejar sin efecto ambas multas, con costas. En defecto de lo anterior, dejar al menos sin efecto la multa 8854-21-14, por entender que los hechos constitutivos de la infracción que se sanciona con dicha multa deben entenderse subsumidos en la primera infracción y, por consiguiente, dar origen a una sola multa. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Que, contestando la reclamación, expone el proceso de fiscalización, hace referencia a la multa, al derecho aplicable y solicita el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: 1. Naturaleza y especificación de las funciones referidas en el contrato. 2. Efectividad de antecedentes del proceso de modernización y del nuevo trabajo colaborativo implementado por la reclamante así como haberse consentido este por organizaciones sindicales de la reclamante. 3. Antecedentes del dictamen cuestionado por la reclamante. CUARTO: “De la prueba del reclamante” Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental: 1. Copia de la resolución de multa Nº 8854-21-10, de fecha 30 de julio de 2021, junto al sobre que la contenía. 2. Copia de la resolución de multa Nº 8854-21-14, de fecha 10 de agosto de 2021, junto al sobre que la contenía. 3. Ordinario 1722, de fecha 25.06.2021, del Abogado Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. 4. Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores Sres. Greisy Suarez Contreras, Josué Molleja Rodríguez, Anyelee López Solórzano, Miguel Lamas Ramírez, Claudie Graterol Ochoa, Camila Espejo Figueroa, Zulay Daduñl Barrios, Claurismar Campos Rodríguez, Leandrys Barboza García, Albert Antequera Escalona. 5. Anexos de actualización de cargo y renta de los trabajadores Sres. Beatriz Mora Troillan, Adela Valenzuela Muñoz, Rodolfo Hernández Herrera, Katherine Méndez Avila y José González Linares. 6. Informe de la Comision de Trabajo y Seguridad Social,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial interpuesto por la parte reclamante ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.., en contra de la Resolución de Multa Nº Números 8854-21-10 y 8854-21-14, de fecha 30 de julio de 2021 y de fecha 10 de agosto de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, en consecuencia, se dejan sin efecto las Multas. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT : I-303-2021 RUC : 21- 4-0353815-6 Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese al los abogados de las partes por correo electrónico, con esta fecha del hecho de su dictación así como su texto íntegro qu

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