C/ CANDIDA ORAQUENI NOYA
Rol
O-13787-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 30 de noviembre de 2022, a las 16:20 horas aproximadamente, al interior del Hospital San Juan de Dios, ubicado en calle Huérfanos 3255 comuna de Santiago, la imputada CANDIDA ORAQUENI NOYA fue sometida a una intervención quirúrgica encontrado en su cuerpo 36 objetos de forma ovoidea contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 422 gramos, que la imputada transportaba en su cuerpo para traficar. SE DECLARA: I.- Que se condena a CANDIDA ORAQUENI NOYA ya individualizada, a la pena temporal de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito ROBO CON VIOLENCIA, cometido el día 30 de noviembre de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, la pena temporal será sustituida por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por el quantum de DIEZ AÑOS. Se dan 90 días de plazo al Ministerio del Interior para materializar dicha expulsión. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconoce como abono el tiempo mediado entre el día 01 de diciembre de 2022 hasta la presente fecha, esto es, 272 días. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. IV.- Se autoriza el COMISO de las especies incautadas, autorizándose Código: YXNBXHEXXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corresponda. V.- Se ordena el registro de HUELLA GENÉTICA en el Registro Nacional de Condenados, debiendo coordinarse la toma de muestra con Gendarmería. VI.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dicta
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CANDIDA ORAQUENI NOYA ya individualizada, a la pena temporal de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTORA del delito ROBO CON VIOLENCIA, cometido el día 30 de noviembre de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, la pena temporal será sustituida por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por el quantum de DIEZ AÑOS. Se dan 90 días de plazo al Ministerio del Interior para materializar dicha expulsión. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconoce como abono el tiempo mediado entre el día 01 de diciembre de 2022 hasta la presente fecha, esto es, 272 días. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. IV.- Se autoriza el COMISO de las especies incautadas, autorizándose Código: YXNBXHEXXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corresponda. V.- Se ordena el registro de HUELLA GENÉTICA en el Registro Nacional de Condenados, debiendo coordinarse la toma de muestra con Gendarmería. VI.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archív
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PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitres. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: 2201206176-9 RIT: 13787-2022 IMPUTADO: CANDIDA ORAQUENI NOYA C.I. 0014891121-5 DELITO Tráfico de drogas ARTICULO Art. 3 de la ley 20.000 PARTICIPACIÓ AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y N° 9 AGRAVANTES HEC
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