ELIANCY/MUÑOZ
Rol
O-6297-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. La relación laboral se inició el 1 de febrero de 2018 y terminó el 24 de mayo de 2021. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios es de $408.125 SEXTO: Hechos Controvertidos. Que del tenor de la audiencia, se pudo determinar que los hechos controvertidos son los siguientes: 1. Forma de término de la relación laboral y de haber cumplido con las formalidades del despido 2. Efectividad de haber otorgado a la demandante el feriado legal y proporcional o compensado éste en dinero. Periodo y monto. 3. Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la transacción respecto del finiquito suscrito. 4. Efectividad de que el actor durante la vigencia de la relación laboral, trabajó horas extraordinarias para el demandado, con su conocimiento y autorización. Número y monto de cada hora. 5. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones del actor SEPTIMO: Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba: Prueba de la parte demandante: no incorpora prueba por su incomparecencia. Prueba de la parte demandada: incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo. 2. Copia de comprobante de constancia laboral para empleadores. 3. Finiquito del trabajador liquidación de sueldo correspondiente a mayo de 2021. 4. Comprobantes de vacaciones correspondientes a los años 2018-2020 y 2021. OCTAVO: Que el tenor de la litis versa en determinar la efectividad que se suscribió finiquito entre las partes, términos en que se pactó, montos y conceptos pagados, y efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. NOVENO: Que el finiquito se define como el instrumento suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación del contrato de trabajo en el que se deja constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas h
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. HAROL ELIANCY, Rut Nº 25.831.033-0, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, interpone en procedimiento ordinario, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERGIO ENRIQUE MUÑOZ AEDO, RUT: 10.971.129-2, con domicilio en José Joaquín Pérez Nº7241, local A, comuna de Cerro Navia, por las razones de hecho y de derecho que expone: Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha uno de febrero de 2018, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, en carácter de indefinido, en labores de reponedor y atención al público en la verdulería ubicada en José Joaquín Pérez Nº7241, local A, comuna de Cerro Navia y su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 07:00 a 19:00 horas, su remuneración mensual era de $408.125. Señala que con fecha 24 de mayo de 2021, y en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo, el demandado, quien era su jefe directo, lo despidió de manera verbal y sin entregarle fundamento legal alguno, solo le señaló que ya no podía seguir trabajando porque estaba vendiendo muy poco. Ese mismo día dejó una constancia ante la Inspección del Trabajo. Expone que el despido es del todo ilegal, injustificado e improcedente, por cuanto no cumple con ninguna de las formalidades señaladas en el artículo 162 del código del trabajo para que un despido sea conforme a derecho. Por lo tanto solicita se declare que el despido fue ilegal e injustificado, se declare la nulidad del despido y se ordene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1- Remuneración por los 24 días de mayo de 2021 por $326.500 o la suma mayor o menor que estime el tribunal en derecho fijar. 2- 240 horas extras, por un promedio de 2 horas extras diarias realizada, durante los últimos 6 meses por $653.000 o la suma mayor o menor que estime el tribunal en derecho fijar. 3- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $408.125 o la suma mayor o menor que estime el tribunal en derecho fijar. 4- Indemnización por años de servicio, correspondiente a 3 años por $1.224.375 o la suma mayor o menor que, estime el tribunal, en derecho fijar. 5- Recargo legal del 50% según lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del código del trabajo por $612.188 o la suma mayor o menor que, estime el tribunal en derecho fijar. 6- Feriado legal por los periodos comprendidos entre el 01/02/2019 al 01/02/2020 y el 01/02/2020 al 01/02/2021 por $571.375 o la suma mayor o menor que estime el tribunal, en derecho fijar. 7- Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 01/02/2021 al 24/05/2020 por $71.421, o la suma mayor o menor que estime el tribunal en derecho fijar. 8- Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demandada. Que la demandada, debidamente emplazada, contestó la demanda dentro del plazo legal, solicitando el rechazo de la demanda en los términos en que fue formulada, con costas, e
Fallo
por estas labores se le pagaba una remuneración de $408.125, y que el día 05 de mayo de 2021, presentó una constancia laboral en el sitio web de la Dirección del Trabajo informando que “de un tiempo a esta fecha el trabajador, actuando de mala fe y a escondidas aprovechando la confianza, ha procedido a firmar el libro de asistencia de forma retroactiva en los días que aparecían como de descanso, llenando los espacios que quedaban en blanco y sin raya, como eran días miércoles y días domingo. El local trabaja los días domingos y festivos solo mediodía. Además el trabajador descansa días festivos por medio y otro día en la semana. El trabajador de un tiempo a esta fecha está actuando de muy mala forma y agresivo ya que según él ha dicho quiere que le despidan.” Agrega que el día 22 de mayo no apareció a trabajar. El día lunes 24 de mayo le pide una explicación por su inasistencia el cual respondió que no tenía nada que decir y que renunciaba y se fue sin decir nada. En relación a su finiquito se juntó personalmente el día 05 de julio de 2021 en una notaria ubicada en la comuna de Quinta Normal donde se le canceló su finiquito en efectivo. Así las cosas a través de internet, con fecha 01 de junio de 2021, en cumplimiento a la norma legal vigente, se remitió a la Inspección del trabajo la copia de la carta con la que dio aviso de término del contrato de trabajo suscrito con el trabajador, por la causal del Articulo 160 Nº3, no concurrencia a sus labores sin causa justificada. Se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. HAROL ELIANCY, Rut Nº 25.831.033-0, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, interpone en procedimiento ordinario, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SERGIO ENRIQUE MUÑOZ AEDO,
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