CARLOS ANDRES ROGEL AVILA C/ CÉSAR ANTONIO BARRA SOTO
Rol
O-620-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. III.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 620 - 2023 RUC N° 2300378855-5 Dictada por don GERARDO ADRIÁN ROCHOW SANDOVAL, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: KBKRXHTMVPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KBKRXHTMVPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T14:59:36-0400
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 620 - 2023, RUC Nº 2300378855-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don CÉSAR ANTONIO BARRA SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 0015453394-K, domiciliado en Calle GUERENES S/Nº, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don CÉSAR ANTONIO BARRA SOTO, Cédula Nacional de Identidad N° 0015453394-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de falta de coaccion, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 15 de abril de 2023, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se le tiene en este acto por cumplida, atendido el mayor tiempo de privación de libertad Código: KBKRXHTMVPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el requerido registra en razón de la presente causa. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. III.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notif
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 620 - 2023, RUC Nº 2300378855-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don
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