MIRIAM DEL CARMEN ROBINSON . C/ RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO
Rol
O-2793-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de agosto de 2021, a eso de las 02.52 horas de la madrugada aproximadamente, RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO se encontraba saliendo de las dependencias del Casino Dreams, ubicado en avenida Costanera del Estrecho de la ciudad de Punta Arenas, haciéndolo por los estacionamientos, para una vez en dicho lugar y sin causa o motivo justificado, tomó un cono de tránsito, golpeando con este el parabrisas del vehículo de la marca Mazda, modelo CX-9, patente KWTV.40 de doña Miriam Robinson, retirándose posteriormente del lugar. Se hace presente que fruto de la acción del requerido, el parabrisas del vehículo de la afectada resultó fracturado, daños que fueron avaluados por esta en $1.300.000 pesos aproximadamente”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; artículos pertinentes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se CONDENA a don RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO, Cédula de identidad N° 8.910.114-K, en calidad de autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y se le condena a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, teniendo presente que de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se reúnen en la especie los requisitos de dicha norma, el Tribunal le Código: LXFPXHBZWBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concede plazo para el pago de la multa, vale decir, se le concede 6 cuotas iguales y sucesivas para el pago de ella. Si no tuviere bienes para pagar procederá el apremio del artículo 49 del Código Penal. III.-Que, respecto de las costas, se le exime expresamente de las costas. Cúmplas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal; artículos pertinentes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se CONDENA a don RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO, Cédula de identidad N° 8.910.114-K, en calidad de autor del delito consumado de DAÑOS SIMPLES, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y se le condena a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que, teniendo presente que de acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se reúnen en la especie los requisitos de dicha norma, el Tribunal le Código: LXFPXHBZWBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concede plazo para el pago de la multa, vale decir, se le concede 6 cuotas iguales y sucesivas para el pago de ella. Si no tuviere bienes para pagar procederá el apremio del artículo 49 del Código Penal. III.-Que, respecto de las costas, se le exime expresamente de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: Nro. 2100788 83-8. RIT: Nro. 2793-2022. Pronunciada por don RICARDO LARENAS BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Código: LXFPXHBZWBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-01T11:20:45-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO, Cédula de identidad N° 8.910.114-K, domiciliado en Calle República n° 241, Comuna de El Quisco; Celular 999200146. Hechos: “El día 28 de agosto de 2021, a eso de las 02.52 horas de la madrugada aproximadamente, RICHARD EDGARDO SANHUEZA FRANCO se encontraba saliendo de las dependencias del Casino Dreams, ubicado en avenida Costanera del Estrecho
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