GALAZ/NEWCALL SPA
Rol
O-2306-2020
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2020 comparece FRANCISCO ALEJANDRO GALAZ RAMÍREZ, Rut: 18.085.879-2, cesante, domiciliado en Pasaje María Cristina Menares, # 11064, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad de despido y el cobro de las prestaciones debidas de conformidad con lo establecido en los artículos 446 y siguientes de Código del Trabajo, en contra de su ex empleador, NEWCALL SPA, R.U.T. 76.685.791-4, de giro de su denominación, representada legalmente al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo por Rodrigo Abelardo Olivos Toro, R.U.T. 9.673.947-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Elena, # 1579, comuna de Santiago y, solidaria o subsidiariamente, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A, RUT: 83.382.700-6, representada legalmente por don Alejandro Fridman Pirozansky, RUT: 4.438.651-8, o por quien haga sus veces de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Huérfanos, # 1052, comuna de Santiago, Región metropolitana y en contra de RIPLEY STORE LIMITADA, RUT: 76.879.810-9, representada legalmente por doña, Carolina Yáñez Harris, RUT: 10.975.035-2, o por quien haga sus veces de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en, Américo Vespucio, # 1737, comuna de Huechuraba. Expone que con fecha 14 de abril de 2018 ingresó a la empresa NEWCALL SPA, en la cual prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en la ciudad de Santiago, por medio de un contrato de trabajo suscrito por las partes de carácter indefinido. Su remuneración ascendía a la suma promedio de $735.146 pesos (Setecientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos), remuneración compuesta por sueldo base, gratificaciones, comisiones y bonos permanentes.Asevera que con fecha 06 de enero de 2020, su ex empleador le comunicó, sin carta de aviso, su d
Fundamentos
considerando anterior, y teniendo presente lo que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, se hará lugar a lo pedido en cuanto a la nulidad del despido, como
Fallo
se declarará. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la subcontratación, será rechazado lo pedido por falta de claridad sobre la cuestión en la demanda, la cual no está suficientemente fundada en cuanto a los hechos sobre este punto y porque, además, no se tiene por acreditada la existencia de este régimen en lo que se refiere a la demandada Eccsa S.A., pues si bien el testigo del demandante afirmó que el actor prestaba servicios para Ripley, antecesora legal de esta demandada, este mismo testigo no dio cuenta con suficiente precisión sobre cómo le constaban estos hechos, de manera tal que no resulta suficiente, en tanto única probanza al efecto, para tener por establecido el régimen en los términos que exige el legislador, máxime si el absolvente de esta parte fue claro en señalar que Ripley cuenta con un servicio interno de Call Center. Así las cosas, se hará lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, por no tener esta demandada el vínculo jurídico necesario con el actor para ser sujeto de la acción dirigida en su contra. No se harán efectivos los apercibimientos por la falta de exhibición de documentos pues no habiendo contrato entre las demandadas en cuestión, se trata de documentos que en definitiva no existen y que malamente podrían y menos aun deberían obrar en poder de esta parte, cuestión esencial para hacer lugar a lo pedido por el demandante sobre esta cuestión. DUODÉCIMO: Que en cuanto al eventual descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, fluye de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 31 de marzo de 2020 comparece FRANCISCO ALEJANDRO GALAZ RAMÍREZ, Rut: 18.085.879-2, cesante, domiciliado en Pasaje María Cristina Menares, # 11064, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido injustif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica