Juzgado de Letras de Illapel

PAN PACIFIC COPPER EXPLORATION CHILE LTDA/

Rol

V-76-2020

Fecha

21 de octubre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 13 de febrero de 2020, don NORIO TSUSHIMA, japonés, casado, geólogo, Cédula de Identidad para extranjeros N° 21.587.044-8, en representación de PAN PACIFIC COPPER EXPLORATION CHILE LTDA., sociedad chilena del giro exploraciones mineras, RUT. N° 76.200.361-9, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2687, piso 4, Comuna de Las Condes, Santiago, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “BARRAZA 15 A”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.454.500,00 metros y ESTE: 374.400,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Zona U.T.M. 19 y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyos lados orientados en el sentido Norte-Sur miden 1.000 metros de largo y los lados orientados Este-Oeste miden 3.000 metros de longitud, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 18 de febrero de 2020, se inscribió el pedimento a fojas 98, Nº 51 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, del año 2020. 3.- Que con fecha 2 de marzo de 2020, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 13 de mayo de 2020, doña Gianella Patroni Jara, abogado, Cédula de identidad N° 13.688.898-6, en representación de PAN PACIFIC COPPER EXPLORATION CHILE LTDA., ambos domiciliadas para estos efectos en Avda. Andrés Bello N° 2687, Piso 4, Las Condes, Santiago, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.454.500,00 374.400,00 V1 6.455.000,00 372.900,00 V2 6.455.000,00 375.900,00 V3 6.454.000,00 375.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “BARRAZA 15 A”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en Río de Las Estacas, Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de PAN PACIFIC COPPER EXPLORATION CHILE LTDA., ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a los autos. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Sr. Ministro de Fe del tribunal o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y demás piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 20.886; hágase devolución de los planos y demás piezas acompañados a la solicitud y archívense los antecedentes, en su oportunidad. ROL Nº V - 76 - 2020.-

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-76-2020 CARATULADO : PAN PACIFIC COPPER EXPLORATION CHILE LTDA. Illapel, veintiuno de Octubre de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que con fecha 13 de febrero de 2020, don NORIO TSUSHIMA, japonés, casado, geólogo, Cédula de Identidad para extranjeros N° 21.587.044-8, en representación de PAN PACIFIC COPPER EXPLORATION

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