7º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JONAIKER JAVIER CHIQUILLO JIMENEZ

Rol

O-4203-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 10 de abril de 2023, alrededor de las 09:15 horas, en calle huérfanos con paseo estado, en la Comuna de Santiago, el imputado desplazándose abordo de una bicicleta, se aproximó a la víctima, doña Francisca Alejandra Flores Mella, quien llevaba en la porta bebe a su hijo menor de edad de 8 meses, y aprovechado que esta revisa su teléfono celular para verificar cuánta distancia faltaba para llegar al COMPIN le arrebata de manera sorpresiva de un manotazo el teléfono intenta arrebatar el teléfono de sus manos sin lograrlo dado que queda enganchado con los audífonos correspondiente al teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 11, color rojo, Compañía Entel, momento en que lanza un golpe a la víctima para lograr su apropiación alcanzando al menor a quien golpes en el cuello logrando desprender los audífonos llevándose el equipo celular huyendo del lugar en la bicicleta en la que se desplazaba comenzando a gritar la victima por ayuda siendo seguido por transeúntes quienes le dan alcance en agustinas con san Antonio donde es retenido hasta la llegada de carabineros. A raíz del golpe el menor resultó con lesiones de carácter leve según logra establecer el médico del servicio de urgencia. SE DECLARA: I.- Que se condena a JONAIKER JAVIER CHIQUILLO JIMENEZ, ya individualizado, a la pena temporal de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito ROBO CON VIOLENCIA, cometido el día 10 de abril de Código: WQFEXHZTXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023, en la comuna de Santiago. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, la pena temporal será sustituida por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por el quantum de DIEZ AÑOS. Se dan 90 días de plazo al Ministerio del Interior para mat

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JONAIKER JAVIER CHIQUILLO JIMENEZ, ya individualizado, a la pena temporal de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria absoluta y perpetua de derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito ROBO CON VIOLENCIA, cometido el día 10 de abril de Código: WQFEXHZTXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023, en la comuna de Santiago. II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, la pena temporal será sustituida por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por el quantum de DIEZ AÑOS. Se dan 90 días de plazo al Ministerio del Interior para materializar dicha expulsión. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconoce como abono el tiempo mediado entre el día 10 de abril de 2023 hasta la presente fecha, esto es, 143 días. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Se autoriza el COMISO de la bicicleta marca TOTEM NUE 6482677, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción o destinación según corresponda. V.- Se ordena el registro de HUELLA GENÉTICA en el Registro Nacional de Condenados, debiendo coordinarse la toma de muestra con Gendarmería. VI.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regí

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PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitres. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: 2300386355-7 RIT: 4203-2023 IMPUTADO: JONAIKER JAVIER CHIQUILLO JIMENEZ C.I. 0014896200-6 DELITO Robo con violencia ARTICULO ART 436 INC. 1 Código Penal PARTICIPACIÓ AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y N°

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