Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ZAPATA/VENTAS IMPERIO LIMITADA

Rol

O-487-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba. Se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. Naturaleza y estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Monto y composición de la remuneración mensual, última devengada o promedio de las últimas tres. 3.- Hechos contenidos en la carta de despido indirecto. Efectividad de haber ocurrido estos. 4.- Efectividad de adeudarse las remuneraciones, feriados y comisiones que se reclaman. Monto y requisitos de procedencia en su caso. 5.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 6.- Efectividad de haberse desempeñado la actora bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada Sodexo Chile SPA. Periodo en su caso. 7.- Legitimación activa de la actora respecto de Sodexo Chile SPA. Hechos que la constituyen. 8.- Legitimación pasiva de la actora respecto de Sodexo Chile SPA. Hechos que la constituyen. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Carta de autodespido de fecha 06 de enero de 2021 enviada por la demandante Jessica Sagredo a su empleador. 2.- Certificado de AFC de la demandante Jessica Sagredo de fecha 11 de enero de 2021. 3.- Certificado de AFP de la demandante Jessica Sagredo de fecha 10 de enero de 2021, emitido por la AFP Provida. 4.- Certificado de cotizaciones Fonasa de la demandante Jessica Sagredo de fecha 11 de enero de 2021. 5.- Renuncia. 6.- Contrato de trabajo de la demandante Jessica Sagredo de fecha 01 de octubre de 2018. 7.- Certificado de Estatuto actualizado de la empresa demandada VENTAS IMPERIO LTDA, de fecha 16 de octubre de 2019. 8.- Orden de trabajo N° 72, de fecha 10-12-2019. 9.- Orden de trabajo N°281, de fecha 18.12.2019. 10.- Orden de trabajo N°464, de fecha 20-12-2019. 11.- Orden de trabajo N°768, de fecha 09-01-2020. 12.- Retirado. 13.- Correo enviado por J

Fundamentos

considerandos II y III de este

Fallo

Por lo expuesto, opone a las acciones deducidas en la demanda en su contra la correspondiente excepción de falta de legitimación activa y pasiva por cuanto, ni los demandantes le habrían prestado servicios en régimen de subcontratación para atribuirse la titularidad de la acción que deducen en su contra, ni ella habría tenido respecto de los demandantes la calidad de empresa principal para que pueda atribuírsele la calidad de sujeto pasivo de las acciones intentadas en contra de ella, condenando en costas a la demandada. 2.2.2.- En cuanto a la acción de nulidad del despido En cuanto a esta acción señala que sería improcedente respecto de la empresa principal ya que ésta solo respondería las obligaciones laborales y previsionales y de las eventuales indemnizaciones legales por término de contrato y, en el caso de esta acción, tal como lo indicaría la propia demandante, se trataría de una sanción. Dice que en nuestro ordenamiento jurídico la empresa principal no responde solidariamente de las sanciones que la ley pueda imponerle al empleador; el artículo 162 del Código del Trabajo solo establecería la sanción respecto del empleador y, como toda sanción, la norma que la establece debiera ser interpretada y aplicada en forma restrictiva. Lo anterior habría sido declarado y resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia; así, a modo de ejemplo, en sentencia de fecha 14 de mayo de 2021 dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol 79-2021, la que se encue

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-487-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció doña JESSICA FABIOLA SAGREDO MAHUZIER, empleada, con dom

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