DONOSO/CERMAQ CHILE S.A.
Rol
O-137-2020
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO ALBERTO VARGAS MOLINA, abogado, cédula de identidad número 15.272.657-0, domiciliado en la comuna de Castro, calle Sotomayor Nº 550, oficina 203, en representación convencional, según se acreditará, de don VICENTE ANTONIO DONOSO MANRIQUEZ, chileno, soltero, buzo comercial, cédula de identidad número 13.635.880-4, 1 domiciliado en la comuna de Calbuco, sector Yaco bajo rural s/n, quien interpone demanda de Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, conforme a lo dispuesto en artículos 184, 423, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y artículos 7 y 69 de la Ley 16.744, en contra de la ex empleadora de su representado, la empresa CERMAQ CHILE S.A., del giro acuícola, RUT número 79.784.980-4, con domicilio en La Marina sin número, sector Vilipulli, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, representada legalmente por don Cristián Gallegos Iturra, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 9.804.228-8, del mismo domicilio de su representada o por quién corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, basándose en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 10 de septiembre de 2014, su representado comenzó a prestar funciones para la empresa Mainstream Chile S.A. (hoy continuadora legal Cermaq S.A.), en calidad de buzo comercial, con una remuneración mensual que a la fecha del término de la relación laboral ascendía a suma de $1.824.332.-Los servicios de buceo fueron prestados en diversos de centros de cultivos de salmones de propiedad de la demandada, en la Región de Magallanes. Con fecha 17 de agosto de 2018, la demanda despido a mi comitente, invocando para ello la causal del inc. 1º del Art. 161 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la empresa. Previo al desarrollo de la enfermedad propiamente tal, dable es consignar que antes de ser contratado por la demandada (10 de septiembre de 2014), su representado se practicó diversos exámenes de evaluación ocupacional con fecha 03 de septiembre de 2014, la cual arrojó como resultado que a esa fecha se encontraba SIN CONTRAINDICACIÓN MÉDICA PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE BUZO COMERCIAL. Más aún, inclusive con posterioridad, esto es con fecha 31 de agosto de 2015, nuevamente fue evaluado por la mutualidad (ACHS), la que concluyó que éste no presentaba evidencias de alteraciones que contraindiquen su desempeño laboral. De conformidad a lo reseñado anteriormente, en el contexto de las labores realizadas en la empresa su mandante debió efectuar, entre otras, funciones tales como: mantención de las redes loberas (cielo, pared y fondo) tensores, pesos y fondeos; también había que instalar tensores y contrapesos, mantención en redes peceras, inspecciones de pared y fondo, instalar, reposicionar liftup, hacer extracción de mortalidad ya sea con quiñe o liftup y cualquier otra cosa que se les ocurriera como inspección de casco en los pontones y desenr
Fallo
En mérito de lo expuesto, la parte demandada deberá cancelar a su representado, a lo menos, las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por concepto de daño moral, equivalente a la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), o la suma que S.S., tenga a bien en determinar. 2. Indemnización por concepto de lucro cesante, equivalente la suma de $247.926.598.- (doscientos cuarenta y siete millones novecientos veintiséis mil quinientos noventa y ocho pesos) o lo que S.S., tenga a bien en determinar. SEGUNDO: Contestando, la demandada expone. El actor deduce demanda de indemnización de perjuicios, imputando negligencia a mi representada por una “enfermedad profesional” que lo afectaría. En particular, dice padecer una “Necrosis de cabeza osteonecrosis hombro izquierdo humeral izquierda y tendinitis hombro izquierdo” que ha implicado una declaración de incapacidad del 45%. En cuanto a la relación laboral que unió a la demandante con su representada, se hace una breve relación, indicando fecha de inicio, funciones, fecha y razón de término de los servicios. Con respecto a la causa de la enfermedad, acusa a surepresentada de haberla ocasionado, indicando que habría entrado sano a prestar servicios y que, estando con relación laboral vigente, se le habría detectado ésta. Luego, se refiere a la enfermedad, sintomatologías, efectos, procedencia de las indemnizaciones, cita jurisprudencia, y concluye solicitando a este tribunal, se condene a mi representada al pago de: a) $80.000
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince febrero dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RODRIGO ALBERTO VARGAS MOLINA, abogado, cédula de identidad número 15.272.657-0, domiciliado en la comuna de Castro, calle Sotomayor Nº 550, oficina 203, en representación convencional, según se acreditará, de don VICENTE ANTONIO DONOSO MANRIQUEZ, chileno, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica