10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FRANCISCO MARCELO PÉREZ CASTILLO

Rol

O-1643-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, con fecha 14 de junio del año 2023, aproximadamente a las 12:00 horas, en la intersección de calle don Gustavo con don Eugenio, comuna de Lo Espejo, los imputados FRANCISCO MARCELO PÉREZ CASTILLO, NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID y YACO ORLANDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, fueron sorprendidos por personal policial en circunstancias que mantenían en su poder el vehículo marca Chevrolet, modelo NPR 16, color blanco, año 201 , placa patente única KFDP-25, quienes se percatan que dicho vehículo había sido previamente robado el mismo día a las 11:30 horas en la comuna de San Bernardo, perteneciente a la empresa AGROSUPER, con diversas especies, pollos y con su carga Código: DNFKXHVWVZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adicional integra, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder. La sentencia se encuentra íntegramente grabada bajo el nombre 2300650 43-K -1229 en sala 203-B. Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Los artículos 1°, 3°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 1 , 21, 30, 49, 6 , 69, 0, 456 Bis A del Código Penal, ley 1 .216, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Se declara: Que se condena a FRANCISCO MARCELO PÉREZ CASTILLO, a NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID y a YACO ORLANDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizados, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, perpetrado el día 14 de junio del año 2023, a sufrir cada uno la sanción de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de doce millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos diecisiete pesos respecto de Yaco Vásquez y Francisco Pérez; y de seis millones doscientos setenta y tr

Fallo

Se declara: Que se condena a FRANCISCO MARCELO PÉREZ CASTILLO, a NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID y a YACO ORLANDO VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ya individualizados, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, perpetrado el día 14 de junio del año 2023, a sufrir cada uno la sanción de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de doce millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos diecisiete pesos respecto de Yaco Vásquez y Francisco Pérez; y de seis millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos respecto de Nicolás Madrid, sin costas por haber aceptado el procedimiento abreviado. Por concurrir los requisitos del artículo 4° de la ley 1 .216, se le sustituyen las penas privativas de libertad impuestas a Nicolás Madrid y Francisco Pérez por la remisión condicional de la pena por el término de las mismas, debiendo quedar sujetos al control y vigilancia administrativa de Gendarmería de Chile por ese período y cumplir con los requisitos del artículo 5° de la citada ley. En cuanto a Yaco Vásquez, se sustituye la pena privativa de libertad por reclusión parcial nocturna domiciliaria que será controlada por monitoreo telemático y cumplida en el domicilio de Don Gustavo 03650, población José María Caro, comuna

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300650843-K RIT : 1643 – 2023 MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : NICOLÁS ANDRÉS MADRID MADRID CEDULA DE IDENTIDAD : 001 1 04 1-5 DOMICILIO ATENUANTES AGRAVANTES NOMBRE IMPUTADO CÉDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO ATENUANTES AGRAVANTES NOMBRE IMPUTADO CÉDULA DE IDENTIDAD DOMICILIO ATENUANTES AGRAVANTES : : : : : : : : : : : : : FERRARI Nº 9034, LO ESPEJO. 11 N° 6 del Códig

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