MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ISAAC YUSSEN ARAYA GASPAR
Rol
O-425-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló en síntesis que con la prueba que rendirá acreditará el hecho punible y la participación que le cupo al acusado, en los términos que señala el auto de apertura. Se trata de un microtráfico cometido en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario concesionado de esta ciudad, al que concurrió el acusado Isaac Araya e ingresó una encomienda con diversas especies, en una de las cuales se encontró marihuana. En el cierre, entendió cumplida la promesa realizada, por lo que tras pasar revista a la prueba de cargo solicitó veredicto de condena. Por su parte, la defensa del acusado, manifestó que instará Código: RQRBXHXXHHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 por la absolución de su defendido, quien efectivamente ingresó a la zona de revisión de visitas y encomiendas, mas no al recinto penal propiamente tal del recinto penal local una encomienda para un recluso, ignorando que dentro de uno de los alimentos había droga, como lo explicará el mismo. Así entonces, la discusión se centrará en el dolo, si el acusado tenía o no conocimiento de que se estaba transportando droga. En el alegato de cierre reiteró su petición, afirmando que a la luz de la prueba rendida, resultó establecido que su defendido no conocía que dentro de la bolsa con yerba mate habían 6 gramos de marihuana; que de la misma surge la duda razonable respecto a dicho conocimiento, razonamiento que fue acogido por el tribunal conforme se analizará más adelante. Cuarto: Que el acusado, al prestar declaración en la audiencia, reiteró lo manifestado por su defensor. Explicó que el día a la época de los hechos nos enco
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Sr. Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, e integrada por las las juezas Sra. Constanza Encina Zacur (S) y Sra. Patricia Alvarado Padilla el día veinticinco de agosto en curso, se llevó a efecto, a través de la plataforma zoom, la audiencia de juicio en la causa rol interno 425-2023, seguida por el Ministerio Público por el delito de micro tráfico de drogas, en contra del acusado ISAAC YUSSEN ARAYA GASPAR, cedula de identidad N° 11.616.152-4, chileno, casado, chofer, 53 años de edad, nacido en Antofagasta el 26 de junio de 1970, domiciliado en Calle Guillermo Serey Nº 5318, Villa Las Américas, Antofagasta. El ministerio público actuó representado por la fiscal Claudia Vega Vargas, en tanto que la defensa del acusado a cargo del defensor penal licitado Stephen Kendall Craig. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “Con fecha 3 de Septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 09:20 horas, el imputado Isaac Yussen Araya Gaspar, concurrió al Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta ubicado en la Ruta 5 Norte, Km. 1376, sector Nudo Uribe, portando , transportando y entregando a personal de Código: RQRBXHXXHHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Gendarmería una encomienda a un interno y al registro de ésta por los funcionarios, pudieron advertir que en el interior de una bolsa en la que mantenía alimentos y útiles de aseo, se observaba una bolsa transparente contenedora de yerba mate, que al ser revisadas mantenía trozos a granel de marihuana, la cual al ser sometida a pesaje y prueba de campo , arrojó coloración positiva a THC con un peso de 8 GRAMOS 49 MILIGRAMOS”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. Tercero: Que en su alegato de apertura el fiscal señaló en síntesis que con la prueba que rendirá acreditará el hecho punible y la participación que le cupo al acusado, en los términos que señala el auto de apertura. Se trata de un microtráfico cometido en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario concesionado de esta ciudad, al que concurrió el acusado Isaac Araya e ingresó una encomienda con diversas especies, en una de las cuales se encontró marihuana. En el cierre, entendió cumplida la promesa realizada, por lo que tras pasar revista a la prueba de cargo solicitó veredicto de condena. Por su parte, la defensa del acusado, manifestó que instará Código: RQRBXHXXHHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 por la absolución de su defendi
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 47, del Código Penal, artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, y 1°, 48, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código: RQRBXHXXHHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a Isaac Yussen Araya Gaspar ya individualizado, de los cargos imputados como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes cometido en esta ciudad el 3 de septiembre de 2020. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, conforme se señaló en el motivo undécimo. Téngase por notificados a los intervinientes, ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto, y remítanse los antecedentes necesarios al juez de garantía de esta ciudad para la ejecución del fallo. Devuélvanse al fiscal las pruebas incorporadas en la audiencia. Regístrese y archívese. Redactada por la jueza Sra. Patricia Leonor Alvarado Padilla. RIT 425-2023 RUC 2000925703-K Pronunciada por las juezas titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta Constanza Encina Zacur (S), Código: RQRBXHXXHHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Alfredo Lindenberg Bustos y Patricia Alvarado Padilla. Código: RQRBXHXXHHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
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1 Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Sr. Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, e integrada por las las juezas Sra. Constanza Encina Zacur (S) y Sra. Patricia Alvarado Padilla el día veinticinco de agosto en curso, se llevó a efecto, a t
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