MP C/ JUAN SEBASTIÁN ORELLANA RIVEROS
Rol
O-213-2020
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que, el día 11 de Marzo del año 0 0, aproximadamente a las 1 :10 horas, funcionarios de la Policía Investigaciones de Chile, previa instrucción del Ministerio Público, concurrieron hasta el domicilio de don JUAN SEBASTIAN ORELLANA RIVEROS, el acusado, ubicado en sector de Calleuque s/n comuna de Peralillo y previa autorización del imputado, en atención a que existían antecedentes que mantenía un cultivo de plantas del genero Cannabis sativa, funcionarios policiales verifican e ingresaron al domicilio y se dieron cuenta de que el imputado, sin la autorización respectiva, había plantado (10) diez plantas del genero Cannabis sativa, que se encontraban en etapa de crecimiento, de una altura que fluctuaba entre los 1 0 a 300 centímetros, las que se encontraban en la parte posterior de la casa habitación, en una especie de habitáculo artesanal NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN SEBASTIÁN ORELLANA RIVEROS. (comparece) - Calle CALLEUQUE Nº . Fono 9 74 9 (autoriza notificación telefónica) Peralillo. Actuaciones efectuadas Sentencia.: Peralillo, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Dando por reproducidos la exposición de antecedentes y considerandos, los que han sido reseñados detalladamente en la audiencia y de los cuales ha quedado registro en las pistas de audio pertinentes que se encuentran a disposición de los intervinientes, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y los artículos 1,3,11 N°6, 15, 4, , 30 y siguiente del Código Penal; artículo 1, , 45, 5, , 304, 406 y siguiente del Código Procesal Penal; artículo de la Ley 0.000; artículo 3 y 4 de la Ley 1 . 16 y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a JUAN SEBASTIÁN ORELLANA RIVEROS, C.I. - , domiciliado en Calleuque S/N, comuna de Peralillo, como autor del Código: XBCXXHMXXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado del artículo 8 de la
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN SEBASTIÁN ORELLANA RIVEROS, C.I. - , domiciliado en Calleuque S/N, comuna de Peralillo, como autor del Código: XBCXXHMXXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado del artículo 8 de la Ley . , cometido el día 11 de marzo de 0 0, en la comuna de Peralillo, a una pena de días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria del artículo 30 del código penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de UTM. II.- Que respecto a las penas corporales y cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la ley 1 . 16, se sustituyen las mismas por la Remisión condicional de la pena, por el término de 1 año, quedando sujeto a la supervigilancia del Centro de Reinserción Social de San Fernando ubicado en Cardenal Caro N° 1, de esta comuna, debiendo presentarse en dicha institución al termino décimo día, una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Se autoriza al sentenciado a pagar la multa en 4 parcialidades de ½ UTM cada una, la que deberá pagarse los primeros cinco días del mes siguiente en que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Se hace presente al sentenciado que en el evento de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria mensual, sin que pudiese exceder de 6 meses. V.- Qu
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Peralillo., treinta de agosto de dos mil veintitrés Magistrado CARLOS HUMBERTO OLGUIN CARTAGENA. Fiscal CLAUDIO MENESES YAÑEZ Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 10:35AM Hora termino 10:56AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta bhc RUC 000 0 -3 RIT 13 – 0 0 Hechos Que, el día 11 de Marzo del
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