Juzgado de Garantía de Temuco.

MARIA CRISTINA ALVAREZ VIDAL C/ MARCELO ALEJANDRO COLOMA SALAZAR

Rol

O-4734-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de MARINA CONSTANZA LEPE GARRIDO, RUN - sin oficio, domiciliada en calle Cataratas de Iguazu N° 025 0 comuna de Temuco y de KATERINE NATALIA COFRE AGUILAR, RUN 5 5-0 sin oficio domiciliada en calle Punta Arenas N° 05 0 comuna de Temuco, ambas actualmente cumplen prisión preventiva ante el CPF de Temuco, asistidas por la abogada defensora penal pública doña PAULINA GANDERATS MORENO. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El 10 de julio de 2019, alrededor de las 20:45 horas, las imputadas KATERINE NATALIA COFRE AGUILAR, MARINA CONSTANZA LEPE GARRIDO y Marcelo Alejandro Coloma Salazar, junto a un cuarto sujeto no identificado, todos previamente concertados, llegaron a bordo de un vehículo taxi básico, marca Toyota, placa patente BJGR-77, conducido por COLOMA SALAZAR, hasta el establecimiento comercial de venta de abarrotes ubicado en calle Los Bandoneones N°0475 de la localidad de Labranza, comuna de Temuco. Una vez en dicho lugar, las imputadas Katerine Cofre Aguilar y Marina Lepe Garrido, ingresaron al establecimiento comercial fingiendo la realización de compra de abarrotes con la finalidad de verificar la 2 presencia de personas en su interior y dispositivos de seguridad; tras esta acción salieron del local señalando haber olvidado el dinero en su automóvil, momento en que ingresó el imputado Marcelo Coloma Salazar junto al otro sujeto no identificado, gritando a la víctima M.C.A.V. que era un asalto y que debía entregar el dinero que mantenía en su poder, dirigiéndose Coloma Salazar inmediatamente detrás del mostrador empujando a la víctima al suelo colocando su rodilla sobre el pecho de esta haciendo gestos de golpearla con los puños, sustrayendo la suma de $ 400.000 desde sus bolsillos, y $ 1.600.000 pesos que se encontraban al interior de un bolso tipo banano y que correspo

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 0, 1, 50, 70, 4 2, 4 6 y 4 9 del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 10, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a MARINA CONSTANZA LEPE GARRIDO, RUN - y a KATERINE NATALIA COFRE AGUILAR, RUN 5 5-0, ya individualizadas, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MAXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de COAUTORAS del DELITO CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA, perpetrado en esta comuna el 10 de julio de 2019, en perjuicio de M.C.A.V. II. La pena privativa de libertad impuesta en el número I. por carecer de los requisitos legales que impone la ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, será cumplida efectivamente por parte de las condenadas ante en Centro Penitenciario Femenino de Temuco o el que se determine por Gendarmería, y para su cómputo les servirá de abono el periodo que las imputadas han permanecido privadas de libertad en esta causa por medidas cautelares de detención y prisión preventiva según el periodo que se certifique por el ministro de fe de este tribunal. Dese en su oportunidad orden de ingreso en calidad de rematadas adjuntado la certificación de los abonos ordenada. III. Se ordena la obtención d

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de MARINA CONSTANZA LEPE GARRIDO, RUN - sin oficio, domiciliada en calle Cataratas de Iguazu N° 025 0 comuna de Temuco y de KATERINE NATALIA COFRE AGUILAR, RUN 5 5-0 sin oficio domiciliada en c

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