2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JORQUERA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN R&H LIMITADA

Rol

M-27-2022

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes del mismo, solicitando que se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, y ordenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de avis previo, feriado adeudado, devolución del descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía y cotizaciones adeudadas. Adicionalmente, dada la falta de pago de cotizaciones previsionales solicita que se declare la nulidad del despido, ordenándose que la demandada pague las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato que se devenguen desde el despido y hasta su convalidación. Todo lo anterior con intereses, reajustes y las costas de la causa A folio 19 consta la notificación de la demanda. La demanda contesto en la audiencia única, señalando que la causal de despido invocada es efectiva, toda vez que consta que la empresa cesó en sus operaciones desde la fecha indicada en la carta de aviso de despido. Ello acredita lo que la carta expresa, de que la causal de término de los servicios fue por necesidades de la empresa que llevo a la empresa a cerrar. Se controvierte expresamente la solicitud del pago del recargo del 30% de indemnización por años de servicio. Sin perjuicio de lo anterior reconoce adeudar las indemnizaciones señaladas, relativas al término de la relación laboral, las que se encuentran impagas. Indica que la empresa cerró sus puertas Controvierte solicitud descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía, lo anterior según indica ha sido corroborado por la jurisprudencia y la Corte Suprema. Solicita que se rechace la demanda en cuanto el aporte del empleador y al recargo, sin discutir el resto de las prestaciones que fueron reconocidas. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia única se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1- Existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada el 21 de enero de 2020 y finalizada el 31 de o

Fundamentos

considerando primero, por lo que se ordenará su pago en la parte resolutiva de esta sentencia. Producto de lo anterior, queda por debatir únicamente la cantidad de meses en que se adeudan cotizaciones previsionales y la justificación del despido. Al respecto, la carta de aviso funda el despido en los siguientes términos: “Como es de vuestro conocimiento la compañía en este último tiempo ha emprendido un plan de racionalización de sus recursos y de reestructuración de los equipos de trabajo, todo ello, por la necesidad urgente de bajar los costos de la compañía los cuales últimamente se han visto incrementados por los cambios sufridos en el mercado, el aumento sostenido de la competencia, así como también, a raíz de la baja en la adjudicación de ciertos proyectos de los cuales teníamos contemplado adjudicarnos y así mejorar nuestra decaída situación económica y comercial. Es así, que producto de lo anterior, nos vemos en la imperiosa necesidad de reducir costos mediante la reasignación de funciones y optimización de nuestro recurso humano. lo anterior nos obliga a prescindir de algunos de nuestros colaboradores, con el objeto de intentar salvar esta precaria situación que tiene la empresa en un punto crítico de subsistencia. Conforme a lo indicado precedentemente, informamos a Ud. que, lamentablemente, la compañía prescindirá de sus servicios, poniendo término a la relación laboral respectiva” La carta de despido alude a diversas situaciones, las que pueden resumirse en lo siguiente: (I) Plan de racionalización de los recursos (II) Reestructuración de los equipos de trabajo (III) Necesidad de bajar los costos de la compañía, debido a que estos se han visto incrementados (IV) Cambios sufridos en el mercado (V) Aumento de la competencia (VI) Baja en al adjudicación de proyectos (VII) Reasignación de funciones (VIII) Situación precaria de la empresa Todas estas circunstancias fundan el despido, y de acuerdo a lo expresado en la carta de aviso hacen aplicable la causal del art. 161 inc. 1, de acuerdo a lo señalado por el empleador. Conforme a lo dispuesto en el art. 454 N°1 del Código del Trabajo corresponde al empleador acreditar la veracidad d ellos hechos que se señalan en la carta de despido. Al respecto no se ha acompañado ni una sola prueba que acredite alguna de las circunstancias que se señalan en la carta, ya que no se han acompañado documentos que den cuenta de los cambios en el mercado, la baja en la adjudicación de proyectos, el aumento de los costos y ni siquiera se ha acreditado la precaria situación de la empresa. Es decir, el empleador no ha cumplido con su carga de la prueba, y

Fallo

por tanto, resulta imposible que el despido pudiera considerarse justificado, al fundarse en hechos que no tienen ningún sustento. Debido a lo anterior, se acogerá la demanda, declarándose que el despido es improcedente y ordenando a la demandada pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $553.725.- (Quinientos cincuenta y tres mil setecientos veinticinco pesos). CUARTO: Que, respecto al pretendido descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía anunciado en el finiquito, atendido a que se ha declarado como improcedente el despido, el sustento de dicho descuento autorizado por la ley deja de existir, ya que el requisito para su aplicación es el despido por necesidades de la empresa. En autos tal despido ha sido declarado improcedente, y por tanto, no podrá la demandada ejecutar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. QUINTO: Que, si bien se ha reconocido por la demandada la existencia de deuda de cotizaciones previsionales, esta circunstancia también ha sido acreditada mediante los certificados presentados, ya que solo aparecen cotización previsionales íntegramente pagadas hasta el mes de julio de 2021, faltando los pagos de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021 en AFP Planvital, AFC Chile y FONASA. Conforme a lo anterior, el despido se efectuó sin que las cotizaciones previsionales estuvieran totalmente pagadas, y por lo tanto, es nulo. Debido a ello, y según lo dispuesto en el art

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a quince de febrero del año dos mil veintidós VISTOS, Que a folio 1 comparece DANIELA MAUREEN JORQUERA DURÁN, cédula de identidad N°18.176.722-7, domiciliada en av. Vicuña Mackenna Oriente N°7492, departamento N°1307, comuna de La Florida, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra

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