HUERTA/
Rol
V-96-2020
Fecha
21 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 2 de marzo de 2020, don EDUARDO ANTONIO HUERTA HUIRIQUEO, chileno, casado, Ingeniero en Minas, Cédula de Identidad N° 12.583.252-0, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 120, Salamanca, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ PIRCAS VERDES 4”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.487.000,00 metros y ESTE: 337.497,00 metros, referidas al Datum La Canoa, Huso 19 y corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y los lados de orientación Este-Oeste U.T.M., miden 1.000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas, terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Cuarta Región. 2.- Que con fecha 6 de enero de 2020, se inscribió el pedimento, a fojas 114, Nº 59 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2020. 3.- Que con fecha 23 de marzo de 2020, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile.. 4.- Que con fecha 2 de junio de 2020, doña LILIA POBLETE CALDERON, Abogado, cédula de identidad N° 11.784.699-7, en representación de don EDUARDO ANTONIO HUERTA HUIRIQUEO, ambos domiciliados en Manuel Bulnes N° 120, Salamanca, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.487.000,00 337.497,00 V1 6.487.500,00 336.997,00 V2 6.487.500,00 337.997,00 V3 6.486.500,00 337.997,00 V4 6.486.500,00 336.997,00 5.- Que mediante ordinario N° 2218 de fecha 23 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En ef
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “ PIRCAS VERDES 4”, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Cuarta Región, a favor de don EDUARDO ANTONIO HUERTA HUIRIQUEO, ya individualizado en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; hágase devolución al interesado de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y archívese la causa, en su oportunidad. ROL Nº V - 96 - 2020. Dictó don ADRIAN OCTAVIO REYES PARDO, Ju
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-96-2020 CARATULADO : HUERTA/ Illapel, veintiuno de Octubre de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que con fecha 2 de marzo de 2020, don EDUARDO ANTONIO HUERTA HUIRIQUEO, chileno, casado, Ingeniero en Minas, Cédula de Identidad N° 12.583.252-0, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 120, Salamanca, solicitó pedimento minero
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