MAURICIO EDUARDO INFANTE SALINAS C/ RENÉ ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ
Rol
O-821-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y participación, por lo que solicita se de lugar a la multa solicitada por el Ministerio Público, y solicita que se dé por cumplida con día de privación de libertad del día 05 de abril de 2023. SEXTO: Que, atendida la admisión de responsabilidad se darán por acreditados los hechos y la participación del requerido, a juicio de esta Sentenciadora, y se sancionará con la multa solicitada por el ente acusador y se accederá a lo solicitado por la defensa abonando el día de privación de libertad y se da por cumplida. Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°6,14,15, 70, 494 Bis del Código Penal; 45, 390 inciso segundo, 391 y 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra del imputado RENE ANTONIO AVILA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº13.932.851-5 y se ordena, a este último, a pagar la multa de 1/3 de UTM, como Autor de la falta penal de hurto en carácter de frustrado. II.- Que se abona el día de privación de libertad del día 05 de abril de 2023 y se da por cumplida la multa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT N° 821-2022 RUC N°2201133882-1 Código: EBWNXHSBDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictó doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. Código: EBWNXHSBDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T14:07:25-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento monitorio en contra de don RENE ANTONIO AVILA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº13.932.851-5, domiciliado en Eleuterio Ramírez N°595 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público, en audiencia de control de detención y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad de los requeridos de conformidad a lo previsto en el articulo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentran acreditados el siguiente hecho: El día 11 de noviembre de 2022, alrededor de las 20,45 horas, en circunstancias que el imputado ingresó al supermercado Unimarc ubicado en Bulnes 742 de Natales, fue sorprendido por guardias el cual traspasó el sector de cajas y no pagó el importe de las especies siendo un total de $29.038. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de procedimiento monitorio y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes, para estimar que se encuentra acreditado la falta requerida, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que configura la falta penal prevista y sancionada en el artículo 494 Bis del Código Penal, falta en que el imputado ha tenido participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal en grado de desarrollo de frustrada. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, que se reconoce la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N°9, motivos por los cuales solicita Código: EBWNXHSBDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como pena a imponer al imputado, respecto de la falta penal del pago de una multa de 1/3 de UTM. QUINTO: Que, la defensa del imputado no ha alegado por los hechos y participación, por lo que solicita se de lugar a la multa solicitada por el Ministerio Público, y solicita que se dé por cumplida con día de privación de libertad del día 05 de abril de 2023. SEXTO: Que, atendida la admisión de responsabilidad se darán por acreditados los hechos y la participación del requerido, a juicio de esta Sentenciadora, y se sancionará con la multa solicitada por el ente acusador y se accederá a lo solicitado por la defensa abonando el día de privación de libertad y se da por cumplida.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°6,14,15, 70, 494 Bis del Código Penal; 45, 390 inciso segundo, 391 y 392 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra del imputado RENE ANTONIO AVILA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº13.932.851-5 y se ordena, a este último, a pagar la multa de 1/3 de UTM, como Autor de la falta penal de hurto en carácter de frustrado. II.- Que se abona el día de privación de libertad del día 05 de abril de 2023 y se da por cumplida la multa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dese copia, y archívese si no se recurriere. RIT N° 821-2022 RUC N°2201133882-1 Código: EBWNXHSBDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictó doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Natales. Código: EBWNXHSBDPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T14:07:25-0400
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Puerto Natales, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento monitorio en contra de don RENE ANTONIO AVILA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad Nº13.932.851-5, domiciliado en Eleuterio Ramírez N°595 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que en mérito de los antecedentes agregado
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