Juzgado de Garantía de Melipilla

GLAINE YAMARO CUTINO OÑATE C/ MANUEL DE LA CRUZ OLGUÍN GONZÁLEZ

Rol

O-588-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 6 de abril de a las : horas aproximadamente, el requerido MANUEL DE LA CRUZ OLGUIN GONZALEZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo Toyota, modelo Hilux, PPU.VT-6 por Ruta G-6 kilómetro 6, comuna de Alhue y que practicado el examen de alcoholemia de rigor al requerido, este arrojó que conducía con , gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo N° 6 y del Código Penal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , Nº 6 y , , , 6 , 6 y del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; , y 6 de la Ley . ; y de la Ley . 6, se declara: - Que SE CONDENA a MANUEL DE LA CRUZ OLGUÍN GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, conforme el artículo , y 6 de la Ley . , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 6 . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley . 6, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CRS de San Fernando, el día , a las : horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin que existan días de abono a considerar. - Que, en cuanto a la multa impuesta, no se hace efectivo el apercibimiento ni la sustitución Código: JNGXXHXXFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conte

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , Nº 6 y , , , 6 , 6 y del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; , y 6 de la Ley . ; y de la Ley . 6, se declara: - Que SE CONDENA a MANUEL DE LA CRUZ OLGUÍN GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO DE MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, conforme el artículo , y 6 de la Ley . , en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 6 . - Que, cumpliéndose los requisitos del artículo de la Ley . 6, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CRS de San Fernando, el día , a las : horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin que existan días de abono a considerar. - Que, en cuanto a la multa impuesta, no se hace efectivo el apercibimiento ni la sustitución Código: JNGXXHXXFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contemplada en el artículo del Código Penal. - Que no se condena en cost

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, treinta de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT: - IMPUTADO : MANUEL DE LA CRUZ OLGUÍN GONZÁLEZ C.I. : - FECHA DE NAC.: DIRECCION: Sector COCALAN Nº S/N COMUNA: Las Cabras DELITOS : Manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad ARTICULO:

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