OYARZÚN/
Rol
V-39-2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece Patricia Beatriz Oyarzun Diaz, Cédula Nacional de Identidad N° 15.889.171-9, labores de casa, domiciliada en Camino Panguipulli, Sector Los Ciruelos, Kilometro 2.200, Villarrica quien expone: “Por este acto, vengo en solicitar la declaración de interdicción definitiva de mi madre legitima doña BLANCA AURORA DIAZ CURINAO, Cédula Nacional de Identidad N° 6.772.989-7, pensionada, de mismo domicilio Camino Panguipulli, Sector Los Ciruelos, Kilometro 2.200, Villarrica, de conformidad al procedimiento voluntario establecido en el artículo 4° de la Ley 18.600, como asimismo, se me designe curadora definitiva, por los
Fundamentos
fundamentos que paso a exponer: Que, mi madre legitima doña BLANCA AURORA DIAZ CURINAO, de actuales 78 años de edad, presenta un grado de discapacidad física y psíquica o mental de un 70,00%, según se desprende de la credencial de discapacidad. En efecto, mi medre al tener una discapacidad de un 70,00%, implica que no tiene suficiente capacidad y juicio para desenvolverse por su misma. Es por ello, que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Registro Civil e Identificación, como se acredita con los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Es del caso que mi madre no distingue la realidad claramente, no tiene comprensión del medio intelectual, así como también desconoce lo que es el valor claro del dinero, por ende, su patrimonio, requiere que alguien se lo resguarde y administre. En síntesis, en la actualidad es totalmente dependiente de mí. Es dable señalar que ella recibe una pensión del ex INP, de $ 200.000 aproximado, que le permiten satisfacer alguna de sus necesidades, debido a sus gastos y lo que faltare, es asumido por mi persona. Por lo anterior y en virtud del grado de discapacidad de mi madre, es que solicito a SS., declare la interdicción de doña BLANCA AURORA DIAZ CURINAO, y se me nombre curadora definitiva de sus bienes, con el objeto de poder representarla frente a situaciones de hecho y derecho en donde ella pudiera verse expuesta. Todo lo anterior es a raíz de que mi madre no se puede desenvolver sola, es una apersona completamente dependiente de mi persona, además de haber perdido completamente la noción de la realidad. Cabe destacar que doña BLANCA AURORA DIAZ CURINAO, que sus familiares más cercanos somos sus propios hijos, pero sin perjuicio de ello, estos últimos algunos son casados y viven con respectivas familias, por lo que es imposible hacerse cargo de mi madre, razón por la cual me veo en la obligación de realizar la presente solicitud de interdicción. Por ello y en virtud de la modificación introducida a la Ley N°18.600 por la Ley N° 19.954, existente la posibilidad de declarar la interdicción de un demente y la respectiva curatela definitiva, sin necesidad del desarrollo de un juicio de procedimiento ordinario de lato conocimiento, sino que sólo con el mérito de una gestión de tipo voluntaria. El artículo 4° de la Ley 18.600 señala que "La constatación calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Titulo II de la Ley N° 19.284y en el reglamento. Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro de Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Titulo II de la Ley 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombrara un curador definitivo al
Fallo
POR TANTO En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 338 y 456 y siguientes del Código Civil, 254 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 18.600 sobre Deficientes Mentales y Ley 19.284 sobre Registro Nacional de Discapacidad. RUEGO A US., Se sirva declarar la interdicción definitiva de doña BANCA AURORA DIAZ CURINAO, ya individualizada, y se me designe como curadora definitiva de sus bienes, disponiendo las inscripciones respectivas”. Con fecha 16 de septiembre de 2020 se acompañaron los siguientes documentos: Certificado de discapacidad de doña Blanca Aurora Díaz Curinao. Copia Liquidación de pago de doña Blanca Aurora Díaz Curinao. Con fecha 28 de septiembre de 2020 consta audiencia de la discapacitada, señalando lo siguiente: “ A la hora señalada a través de Videoconferencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings, comparece doña legitima doña BLANCA AURORA DIAZ CURINAO, Cédula Nacional de Identidad N° 6.772.989-7, pensionada, con domicilio Camino Panguipulli, Sector Los Ciruelos, Kilometro 2.200, Villarrica, quien para los efectos de comparecencia exhibe su cédula, además de la presencia de doña PATRICIA BEATRIZ OYARZUN DIAZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.889.171-9, labores de casa, de su mismo domicilio, solicitante en estos autos, siendo entrevistada por esta vía por el Magistrado CACIANO BAEZ VILLA, dejándose constancia de lo que sigue: Se puede apreciar que la citada de autos se encuentra en forma aseada y bien cuidada. Al consultar por su nomb
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Villarrica, a veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece Patricia Beatriz Oyarzun Diaz, Cédula Nacional de Identidad N° 15.889.171-9, labores de casa, domiciliada en Camino Panguipulli, Sector Los Ciruelos, Kilometro 2.200, Villarrica quien expone: “Por este acto, vengo en solicitar la declaración de interdicción definitiva de mi madre legitima doña
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