Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

MP/DPP C/ HERNAN SOLIS RIASCOS

Rol

O-48-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos “ A partir de causa que se sigue en la Fiscalía de Porvenir, por delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas de la ley 20.000, donde previa autorización judicial, personal de la sección OS7 de Carabineros de Punta Arenas, a través de las técnicas propias de la especialidad consistentes en interceptación telefónica, vigilancias discretas, y seguimiento, lograron determinar que los investigados se dedicarían a la venta de clorhidrato de cocaína y marihuana a distintos consumidores de la ciudad de Porvenir, determinando además que se trataría de una red de comercialización y venta de droga. Con esta información, el día 10 de marzo de 2023, alrededor de las 06.55 horas, personal de Carabineros OS7 se constituyeron, en el domicilio de calle Mario Roca N°716, comuna de Porvenir, con el objeto de dar cumplimiento a una orden de entrada, registro e incautación, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, procediendo a hacer ingreso al inmueble, encontrando a los acusados OLIVERIO CASTRO HURTADO, HERNÁN RIASCOS SOLÍS y PEDRO LUIS SINISTERRA VALENCIA, todos de nacionalidad colombiana. Al efectuar la revisión del inmueble, personal policial encontró en un mueble colgante dos teléfonos celulares color negro, uno de los cuales estaba Código: SKXXHJPZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siendo interceptado N°569-20600936, además una bolsa de color verde con la leyenda “Supercoco” con 7 bolsas de nylon contenedoras a su vez de polvo color blanco similar a clorhidrato de cocaína, además de $230.000.- en dinero efectivo en billetes de baja denominación. Siguiendo con la revisión se observó que uno de los imputados, esto es, Solís Riascos salía de un baño, encontrando en el estanque del W.C. un guante quirúrgico color celeste destrozado con restos de una sustancia desconocida. Siguiendo con la revisión se encontró en el dormitorio de Solís Riascos, sobre el velador 02 teléfonos cel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado requerimiento por el Ministerio Público Local en contra de don OLIVERIO CASTRO HURTADO, Colombiano, Pasaporte AX502724, con domicilio en calle Mario Zavattaro N° 898, Porvenir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico en Pequeñas Cantidades, por los siguientes hechos “ A partir de causa que se sigue en la Fiscalía de Porvenir, por delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas de la ley 20.000, donde previa autorización judicial, personal de la sección OS7 de Carabineros de Punta Arenas, a través de las técnicas propias de la especialidad consistentes en interceptación telefónica, vigilancias discretas, y seguimiento, lograron determinar que los investigados se dedicarían a la venta de clorhidrato de cocaína y marihuana a distintos consumidores de la ciudad de Porvenir, determinando además que se trataría de una red de comercialización y venta de droga. Con esta información, el día 10 de marzo de 2023, alrededor de las 06.55 horas, personal de Carabineros OS7 se constituyeron, en el domicilio de calle Mario Roca N°716, comuna de Porvenir, con el objeto de dar cumplimiento a una orden de entrada, registro e incautación, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, procediendo a hacer ingreso al inmueble, encontrando a los acusados OLIVERIO CASTRO HURTADO, HERNÁN RIASCOS SOLÍS y PEDRO LUIS SINISTERRA VALENCIA, todos de nacionalidad colombiana. Al efectuar la revisión del inmueble, personal policial encontró en un mueble colgante dos teléfonos celulares color negro, uno de los cuales estaba Código: SKXXHJPZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siendo interceptado N°569-20600936, además una bolsa de color verde con la leyenda “Supercoco” con 7 bolsas de nylon contenedoras a su vez de polvo color blanco similar a clorhidrato de cocaína, además de $230.000.- en dinero efectivo en billetes de baja denominación. Siguiendo con la revisión se observó que uno de los imputados, esto es, Solís Riascos salía de un baño, encontrando en el estanque del W.C. un guante quirúrgico color celeste destrozado con restos de una sustancia desconocida. Siguiendo con la revisión se encontró en el dormitorio de Solís Riascos, sobre el velador 02 teléfonos celulares y 01 pesa digital color gris sin marca y $2.000.- en dinero efectivo. Además, en un segundo dormitorio se encontraba el imputado Sinisterra Valencia, quien mantenía 01 teléfono celular y la suma de $22.000 en dinero efectivo de baja denominación y la suma de 373.000 pesos colombianos en dinero de baja denominación. Se hace presente que, aplicada la prueba de campo y pesaje a la droga encontrada, arrojó coloración positiva para la presencia de clorhidrato de cocaína con un peso total de 6,6 gramos, y 60 gramos de sustancia desconocida”. SEGUNDO: Que el imputados han admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, Código: SKXXHJPZPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18, 30, 40, 47, 50, 68 y 70 del Código Penal; Ley 20.000.-; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, a OLIVERIO CASTRO HURTADO, Colombiano, Pasaporte AX502724 ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de la multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales cada uno como autor del delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Sustancias o drogas, estupefacientes o sicotrópicas previstas en el art. 4 de la Ley 20.000, hecho cometido en esta Ciudad el 20 de octubre de 2022 II.- Respecto a la pena corporal se le tiene por cumplida atendido al máximo tiempo que se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. III.- Que respecto de la pena de multa se le concede a ambos sentenciados 10 cuotas iguales y sucesivas de media <unidad Tributaria Mensual, debiendo pagarse la primera de ellas en el mes siguiente al mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de que el sentenciado no pudiera satisfacer dicha multa, esta deberá sustituirse de acuerdo a lo que dispone el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que no se condena en costas

Texto Completo (Preview)

RIT: 48-2023 RUC: 2200479008-5 DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS, ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS PREVISTAS EN EL ART. 4 DE LA LEY 20.000 IMPUTADO: OLIVERIO CASTRO HURTADO F. INGRESO: 10/03/2023 F. TERMINO: 29/08/2023 Porvenir, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado requerimiento por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica