MP C/ HELIO VÍCTOR VALENZUELA MUÑOZ
Rol
O-5513-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto JAVIER VON BISCHOFFSHAUSEN ANGEL, presentó acusación en contra de HELIO VICTOR VALENZUELA MUÑOZ, C.I. 18.278.907-0, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en 3 Sur N° 0872, Población La Granja, Región Metropolitana, PABLO ANDRES CESPEDES MUÑOZ, C.I. 13.336.940-6, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en 2 Norte N° 0796, Población La Granja, Región Metropolitana y CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ MUÑOZ, C.I. 15.963.748-4, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado Pasaje Pelluco N° 0880, Población San Gregorio, La Granja, Región Metropolitana, legalmente representados, en esta audiencia, los dos primeros por la Defensora Penal Privada CAMILA ANGELICA SANHUEZA REBOLLEDO y Muñoz Muñoz por el defensor Penal Público Franco Vasallo Moreno en representación de la titular ROMINA JORQUERA CABELLO, por los siguientes hechos: “El día 12 de julio del año 2022, aproximadamente a las 12:45 horas, en los estacionamientos del supermercado Jumbo, ubicado en Carretera el Cobre 750, de Rancagua, HELIO VICTOR VALENZUELA MUÑOZ, PABLO ANDRES CESPEDES MUÑOZ y CRISTIAN ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, forzaron la puerta de acceso del vehículo placa patente única PPHH-13, desde donde sustrajeron una caja de herramientas, un Notebook y herramientas de fibra óptica, especies avaluadas en la suma de $400.000. También forzaron los candados que resguardaban el vehículo placa patente DSJP-45, desde donde sustrajeron 9 cajas con elementos de pastelería, especies avaluadas en la suma de $150.000, huyendo del lugar con las especies en su poder.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de ROBO DE ESPECIES AL INTERIOR DE VEHICULO MOTORIZADOS, REITERADO, prescrito y sancionado en el artículo 443 en relación con el 442 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución CONSUMADO y en el que le cabe a los acusados particip
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia: Los fundamentos que sirven para establecer jurídicamente el hecho ya descrito además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: Código: YRXNXHYXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Declaración del funcionario de carabineros de la 3° Comisaria de Rancagua, Mauricio Guajardo Castro, quien relató que el día 12 de julio de 2022, recibieron un llamado vía radial, en que una persona informaba que en la Carretera del Cobre, estacionamiento del Jumbo, un vehículo, marca Jac, color naranjo, circulaba en su interior con tres sujetos quienes descendieron del móvil y abrieron un camión que se encontraba estacionado en el estacionamiento del Jumbo y sacaron desde su interior diversas especies y huyeron con ellas, señalando esta persona que los seguía por diferentes calles de Rancagua, específicamente por calle Escriba de Balaguer, concurriendo los carabineros hacia el lugar donde este sujeto les indicaba, logrando interceptar el vehículo, marca Jac, color cobre, con tres sujetos en su interior, en Avenida República de Chile, realizándoles un control de identidad, encontrando en su poder, al interior del vehículo, cajas con la marca Deli Sur, selladas, un napoleón y una radio portátil, un notebook y teléfonos, indicando la persona que observó estos hechos que no quería declarar, que ya había hecho suficiente, llamada acreditada no sólo con el testimonio de los funcionarios aprehensores sino que la fiscalía incorporó un CD con registro de audio de llamada telefónica, nivel de emergencia 133, día 12-07-2022, NUE 5484220. Especificando, este funcionario, que los sujetos se trasladaban en el vehículo, marca Jac, placa patente única JPWS-92, modelo S2 1.5, año 2017. Declaración refrendada por los otros funcionarios de carabineros MOISES DAVID CAMPOS CANQUIL, HECTOR MORA DURAN, CARLOS ALBERTO SANDOVAL SILVA y CARLOS ROJAS AVENDAÑO, quienes dan cuenta de la dinámica antes relatada y las diligencias posteriores como entrevistas a las víctimas, la toma de las fotografías de los vehículos involucrados y las especies sustraídas, así como la fuerza empleada en cada uno de los vehículos para abrirlos, esto es forzamiento de una chapa y rompimiento de candados, y la recolección de las imágenes de la cámaras de seguridad del estacionamiento perteneciente al supermercado Jumbo. A esta declaración se unió la de J.F.F.S., quien relató que el día 12 de julio cerca de las 12;45 horas dejó su camión estacionado en el supermercado Jumbo de Rancagua, por cerca de 25 minutos y cuando volvió encontró el camión abierto y le relataron que sujetos que se transportaban en un vehículo color cobre sustrajeron las especies Código: YRXNXHYXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desde el interior, las que él describió que consistían en cajas de la marca Deli Sur, avaluadas en la sum
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a HELIO VICTOR VALENZUELA MUÑOZ, PABLO ANDRES CESPEDES MUÑOZ, y CRISTIAN ANDRES MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de OCHOCIENTOS VEINTE DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de co- autores, del delito de ROBO DE ESPECIES AL INTERIOR DE VEHICULO MOTORIZADOS, en grado de desarrollo de consumado, en carácter de reiterados, ilícitos contemplados y sancionados en el artículo 443, inciso primero, del Código Penal, cometidos el día 12 de julio de 2022, en la comuna de Rancagua. II.- SE decreta el comiso del automóvil marca JAC, PPU JPWS- 92, modelo S2 1.5, año 2017 Código: YRXNXHYXXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye a los sentenciados Helio Valenzuela Muñoz y Pablos Céspedes Muñoz el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Santiago Sur, por un lapso de 820 días. Además, debe cumplir durante este periodo con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Santiago Sur dentro del plazo de 5 días contados desde
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Rancagua, treinta de agosto de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto JAVIER VON BISCHOFFSHAUSEN ANGEL, presentó acusación en contra de HELIO VICTOR VALENZUELA MUÑOZ, C.I. 18.278.907-0, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en 3 Sur N° 0872, Población La Granja, Región
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