MP C/ CONSTANZA YARITZA MIRANDA DÍAZ
Rol
O-790-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de Marzo del año a las : horas aproximadamente, el imputado, ahora acusado, NESTOR MANUEL VERGARA VARELA, CONSTANZA YARITZA MIRANDA DIAZ y MAXIMILIANO CATALAN FRIAS llegaron hasta el pasaje Bulnes N° , de la población Romanini de la comuna de Melipilla, a bordo de un vehículo tipo furgón de color blanco, el cual era conducido por CATALAN FRIAS del cual descendieron para luego NESTOR VERGARA VARELA Y MAXIMILIANO CATALÁN FRÍAS, ingresar al inmueble sindicado en el lugar por la puerta de acceso principal, mientras la imputada CONSTANZA YARITZA MIRANDA DIAZ, los esperaba al exterior vigilando el lugar, para luego VERGARA VARELA y CATALÁN FRÍAS proceder a romper las puertas de ingreso, fracturando las aldabas de los departamentos o dormitorios utilizados como vivienda por sus moradores, premunidos de elementos contundentes para sustraer especies desde su interior, tanto del primer y segundo piso, logrando apropiarse de diversas especies, ropa, mercadería, cilindros de gas, etc. Siendo la imputada MIRANDA DÍAZ quien ingresaba la mayoría de estas especies al furgón, para luego huir en dirección desconocida, con las especies en su poder. Circunstancias modificatorias: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo N° del Código Penal y le perjudica la circunstancia agravante del artículo N° . Y VISTO lo dispuesto en los artículos , , N° , N° , , , , , , N° del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que, SE CONDENA a NÉSTOR MANUEL VERGARA VARELA, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, ocurrido en esta ciud
Fallo
se declara: - Que, SE CONDENA a NÉSTOR MANUEL VERGARA VARELA, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el de marzo de . - Que, en cuanto a la pena corporal, por no reunirse ninguno de los requisitos establecidos en la ley . , el encartado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, desde el día de marzo de hasta hoy. - Que se dispone el registro de huella genética del imputado, conforme al artículo de la ley . . - Que no se condena en costas al sentenciado, por haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Los intervinientes quedan notificados con esta fecha. Ofíciese a Gendarmería de Chile con la finalidad de que informe sobre la factibilidad de Código: KXJXXHDWFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl traslado a los penales de Talagante, San Antonio y Quillota. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, treinta de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: - RIT: - IMPUTADO : NÉSTOR MANUEL VERGARA VARELA C.I. : - FECHA DE NAC.: DIRECCION: Sector Bernardo Leyton José Nicolás Marín COMUNA: Melipilla. DELITOS : Robo en Lugar Habitado ARTICULO: N° del Código P
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