Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

DIEGO ALONSO VALDES HORMAZABAL C/ JOSE MARIO CONDORI LLANOS

Rol

O-167-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Que, el día 18 de febrero de 2022, aproximadamente a las 17:55 horas, personal policial observo que por Avenida Renato Roca en dirección al oriente, se desplazaba un vehículo mini bus, color gris, marca Kia, placa patente única DJHG-57, el cual se sube a la solera, y luego bruscamente sin señalizar se cambia de pista, por lo que personal policial procede a fiscalizar el mencionado vehículo, el cual era conducido por el acusado JOSE MARIO CONDORI LLANOS, percatándose el personal policial que se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, lo que constato por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, además se encontraba orinado e incapaz de bajar del vehículo, por lo que personal policial debió ayudar al requerido a descender del vehículo. Posteriormente, el estado de ebriedad del requerido se corroboró con el respectivo informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Arica, el que arrojó como resultado 2,73 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de los delitos consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y, Código: BLZVXHHZFQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el cual se atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide que se condene al acusado Condori Llanos a las penas de 3 años de presidio menor en su grado m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscala, abogado defensor y acusado). El veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza destinada, María Cecilia Zapata Pávez; y los jueces titulares, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Mario Andrés Reyes Trommer, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 167-2023, RUC N° 2200170597- 4, seguida en contra de JOSÉ MARIO CONDORI LLANOS, cédula nacional de identidad N° 26.613.855-5, nacido en Tacna-Perú el 5 de mayo de 1961, 63 años, soltero, 4to. año de educación secundaria, jardinero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle San Matín 350, Arica, representado por el defensor penal público, abogado Camilo Valle Zúñiga. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscala subrogante, Verónica Roco González. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “Que, el día 18 de febrero de 2022, aproximadamente a las 17:55 horas, personal policial observo que por Avenida Renato Roca en dirección al oriente, se desplazaba un vehículo mini bus, color gris, marca Kia, placa patente única DJHG-57, el cual se sube a la solera, y luego bruscamente sin señalizar se cambia de pista, por lo que personal policial procede a fiscalizar el mencionado vehículo, el cual era conducido por el acusado JOSE MARIO CONDORI LLANOS, percatándose el personal policial que se desempeñaba en la conducción en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, lo que constato por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, además se encontraba orinado e incapaz de bajar del vehículo, por lo que personal policial debió ayudar al requerido a descender del vehículo. Posteriormente, el estado de ebriedad del requerido se corroboró con el respectivo informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Arica, el que arrojó como resultado 2,73 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de los delitos consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 110 en relación a los artículo 196 y 209 de la Ley N° 18.290 y, Código: BLZVXHHZFQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el cual se atribuye al acusado responsabilidad como autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Pide que

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 N° 6, 11 N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 8 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Se condena a JOSÉ MARIO CONDORI LLANOS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el inciso primero del artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290, cometido en Arica, el 18 de febrero de 2022, a una pena de 61 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA unidad tributaria mensual, y a la suspensión de licencia de conducir por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- La multa impuesta deberá pagarse en dos cuotas, iguales y sucesivas, de un media unidad tributaria mensual, con vencimiento los cinco últimos días de cada mes una vez firme y ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad de JOSÉ MARIO CONDORI LLAN

Texto Completo (Preview)

1 Arica, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscala, abogado defensor y acusado). El veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza destinada, María Cecilia Zapata Pávez; y los jueces titul

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