9º Juzgado de Garantía de Santiago

PDI C/ CRISTIAN BENADAR POZAS SANHUEZA

Rol

O-122-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “Que en el contexto de identificar fuentes de abastecimiento del mercado del tráfico de drogas de la comuna de Maipú y Cerrillos, el dia 5 de enero de 2023, a las 17:40 horas, en Autopista Central con Guardiamarina Riquelme, de la comuna de Santiago, funcionarios policiales sorprendieron a bordo del vehículo camioneta marca Brilliance modelo T50 PPU SGZJ-79, en la conducción a RICARDO ESTEFANO JELVES OPAZO, y como copiloto a CRISTIAN BENADAR POZAS SANHUEZA, quienes transportaban procedentes desde Iquique, para la comercialización, en un compartimento oculto en el móvil, 13 paquetes de forma irregular que contenían 13 kilos 600 gramos de cannabis sativa. 2 teléfonos celulares y la suma de $105.000 pesos y $5.000 pesos y una pistola a fogueo. Todo lo anterior, sin contar con autorización alguna, y así induciendo, promoviendo y facilitando el uso o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000”. Resolución: I. Se le condena a RICARDO ESTEFANO JELVES OPAZO, ya individualizado, a la pena de: a) Cinco años de presidio menor en su grado máximo. b) Accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta mientras dure el tiempo de la condena, para el ejercicio de profesiones titulares. c) Multa de un tercio de UTM. d) Sin costas de la causa. Por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establecido en el artículo 3 de la Ley 20.000 sobre drogas, por hecho acaecido en la comuna de Maipú el día 05 de enero del año 2023. II. Que, la pena de multa impuesta en esta sentencia se le tiene por cumplida por el mayor tiempo de privación de libertad que ha sufrido con motivo de esta condena, que corresponde al día de la detención 05 de enero del año 2023. III. Que, concurriendo a los requisitos establecidos en los artículos 15, 16, 17, 17 bis y 17 ter de la Ley 18.216, se impone al sente

Fallo

fallo que he dictado y la sentencia que se transcriba será salvado mediante el cotejo del audio por el Ministro de fe. OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*)La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: WDMXXHTXXXK

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 2300012813-9 RIT: 122 - 2023 IMPUTADOS: RICARDO ESTEFANO JELV

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