ESCALONA/INMOBILIARIA SANTA CRUZ S.A
Rol
O-6418-2019
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: Que, se acoge la demanda de don Kevin Wladimir Escalona Torres en contra de COMERCIAL VITACURA S.A., representada por don Christian Riffo Bazán, todos ya debidamente individualizados, y se declara la existencia de una relación laboral entre el 01 de octubre de 2018 al 01 de agosto del 2019 y que, la relación laboral concluyó por renuncia voluntaria del trabajador ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social en AFC CHILE, FONASA y AFP PLAN VITAL de los meses de marzo a agosto del 2019 sobre una base remuneracional de $562.500.-; b) La remuneración devengada del mes de julio del 2019, por $562.500.-; c) Feriado proporcional devengado por $328.125.- II. Las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se declara que la demandadas COMERCIAL VITACURA S.A., e INMOBILIARIA SANTA CRUZ S.A., ambas representadas por don Christian Riffo Bazán, constituyen un único empleador, por lo tanto, serán solidariamente responsables de las prestaciones ordenadas pagar en la presente sentencia. IV. Que, se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en esta oportunidad, en la suma de $300.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia se ordena cumplir lo ordenado en ella, dentro de quinto día, o sino, proceder a su ejecución, de acuerdo a lo que establece el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de la sentencia. Dirigió la audiencia doña Ivette Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quince de febrero d
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: Que, se acoge la demanda de don Kevin Wladimir Escalona Torres en contra de COMERCIAL VITACURA S.A., representada por don Christian Riffo Bazán, todos ya debidamente individualizados, y se declara la existencia de una relación laboral entre el 01 de octubre de 2018 al 01 de agosto del 2019 y que, la relación laboral concluyó por renuncia voluntaria del trabajador ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social en AFC CHILE, FONASA y AFP PLAN VITAL de los meses de marzo a agosto del 2019 sobre una base remuneracional de $562.500.-; b) La remuneración devengada del mes de julio del 2019, por $562.500.-; c) Feriado proporcional devengado por $328.125.- II. Las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se declara que la demandadas COMERCIAL VITACURA S.A., e INMOBILIARIA SANTA CRUZ S.A., ambas representadas por don Christian Riffo Bazán, constituyen un único empleador, por lo tanto, serán solidariamente responsables de las prestaciones ordenadas pagar en la presente sentencia. IV. Que, se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en esta oportunidad, en la suma de $300.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia se ordena cumplir lo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE FEBRERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0218734-7 RIT O-6418-2019 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAMILA ARAYA LARENAS HORA DE INICIO 11:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940218734-7-1349-2202
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