1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DELESTADO DE CHILE/CASANOVA

Rol

C-1508-2019

Fecha

20 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391 piso 15 oficina 153, y deduce demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MAURICIO CASANOVA VILLALOBOS, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Canelo N° 996, Arica. Expone que el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 6229593, el cual fue suscrito por el ejecutado el 29 de agosto de 2017, por la suma de $8.567.047, por conceptos de capital, más un interés del 0,9800 % mensual, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $225.811.- cada una, salvo la última que ascendería a $225.799.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2017. Señala que la demandada ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de marzo de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.000.129.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Señala que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y que la firma de esta se C-1508-2019 Foja: 1 encuentra autorizada por notario. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Mauricio Casanova Villalobos, ya individualizado, admitirla a tramitación en toda y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.000.129.-, más intereses que se generen durante la tramitación de esta causa y costas, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO: PRIMERO: Que en el tercer otrosí de su presentación de 14 de C-1508-2019 Foja: 1 octubre de 2020 la parte ejecutada objetó el pagaré acompañado a los autos, cuyo original se guarda en custodia, pues no le consta su autenticidad e integridad, y porque está prescrito. SEGUNDO: Que la parte ejecutante no contestó el traslado conferido de esta incidencia. TERCERO: Que esta objeción documental será rechazada por el tribunal por su manifiesta falta de fundamentación. En efecto, no basta en lo absoluto para sostener una impugnación documental alegar, simplemente, que a la parte objetora no le consta la autenticidad o la integridad de un documento. Lo menos que puede exigirse a quien impugna un documento es que diga al tribunal en que parte o de qué forma aquel está incompleto o es falso, y nada de eso se hace en la incidencia que ocupa al sentenciador. Por otra parte, el que una acción emanada de un documento esté prescrita nada tiene que ver con la autenticidad del mismo, sino lo contrario: predicar la prescripción de la acción supone lógicamente admitir que el documento en cuestión tuvo la validez necesaria para otorgar la acción a su tenedor. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, como se relacionó en la parte expositiva de esta sentencia, en contra de la ejecución la demandada opuso la excepción establecida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. QUINTO: Que, en lo relacionado con la indicada defensa, ha de señalar el tribunal que, como consta de la demanda y del pagaré que se guarda en custodia y cuya copia rola en los autos, la ejecutada cayó en mora el 5 de marzo de 2019. Sin perjuicio de ello y ya que la cláusula de aceleración pactada en el C-1508-2019 Foja: 1 pagaré es de carácter facultativo para el acreedor y se requiere un acto de voluntad suyo el orden a tener la obligación como de plazo vencido en su totalidad, resulta inequívoco para el tribunal que tal acto voluntario tiene como fecha cierta el de la presentación de la presente demanda ejecutiva, por la cual se cobra toda la deuda insoluta, lo que ocurrió, según consta de autos, el 4 de julio de 2019. SEXTO: Que el artículo 98 de la Ley N° 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, dispone, a propósito de las letras de cambio, que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” A su turno, el artículo 100 de ese conjunto normativo especial establece que: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los artículos 88 y 89. Se interrumpe, también, respecto del obligado qu

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.000.129.-, más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Señala que la obligación es indivisible, que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y que la firma de esta se C-1508-2019 Foja: 1 encuentra autorizada por notario. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Mauricio Casanova Villalobos, ya individualizado, admitirla a tramitación en toda y cada una de sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.000.129.-, más intereses que se generen durante la tramitación de esta causa y costas, requerir de pago al deudor, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas de la contraria. El 14 de octubre de este año comparece la parte ejecutada, oponiendo a la ejecución la excepción establecida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva. Sustenta su defensa señalando, en resumen, que la actora señala que la obligación demandada se hizo exigible el 5 de marzo de 2019, de manera que a la fecha de la notificación de la deman

Texto Completo (Preview)

C-1508-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Aricaº CAUSA ROL : C-1508-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CASANOVA Arica, veinte de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A fojas 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica