MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ OMAR EDUARDO MOSQUERA ROSERO
Rol
O-494-2023
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado, la calidad de Código: TNVTXHEZFJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó que se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 80 UTM, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y comiso de las especies incautadas y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos por los cuales se acusó al encartado y la participación que le cupo en los mismos, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. La defensora adelantó que sostendría una defensa colaborativa con el esclarecimiento de los hechos, toda vez que su representado ha prestado colaboración durante toda la investigación, especialmente al inicio de ésta. Al respecto, señaló que reconoció el equipaje, asiento, ticket y otros elementos que permitieron a Carabineros incautar la droga y hoy quedaría de manifiesto en el juicio a través de la prueba de cargo y la declaración de su defendido, por lo que en su oportunidad solicitaría la circunstancia atenuante correspondiente. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, conforme lo anticipara la defensora, el acusado renunció a su derecho de guardar silencio y prestó declaración en el juicio. Código: TNVTXHEZFJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señaló que el dueño de la droga se llama “Winston”, vivían en el mismo domicilio en Calama, en calle Arauco 2469, en piezas distintas. Fue así que en una conversación, le mani
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por la jueza Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia mediante videoconferencia, el juicio oral en la causa RIT N°494-2023, RUC N°2200423003-9, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, en contra del acusado Omar Eduardo Mosquera Rosero, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°14.895.392-9, nacido en Cartagena Bolívar, el 16 de noviembre de 1992, 30 años, soltero, labores de la construcción, domiciliado Campamento Génesis II, casa 381, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Claudia Vega Vargas, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, María Zuleta Álamos, ambas con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de Código: TNVTXHEZFJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha veintiocho de junio pasado y que se transcriben textualmente: “El día 2 de Mayo de 2022, a las 22:05 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de OS7 Calama se encontraba realizando una fiscalización de buses en la Ruta B-25, kilómetro 46, sector poblado de Sierra Gorda, procedieron a la fiscalización del Bus PPU LZRL-50 , de la empresa “Pluss Chile”, itinerario Calama – Santiago. Al realizar una revisión de los equipajes, apoyados del ejemplar canino detector de drogas “FUSY”, dando esta ejemplar una alerta positiva, tanto corporal como marcación activa en un bolso marca HONK XIANG color café que se encontraba en el porta equipajes con el ticket de equipaje Nro. 796249 de la empresa “Pluss-Chile”, el cual mantenía escrito con lapicera el Nro. 11 y que pertenecía al imputado, don OMAR MOSQUERA ROSERO , logrando verificar que en su interior este transportaba 5 paquetes ovalados envueltos en nylon transparentes contenedores de marihuana con un peso bruto de 5 kilos 452 gramos, procediendo a su detención y a la incautación de un teléfono celular marca Samsung color negro, un pasaje de la Empresa Pluss Chile asiento n°11, y un ticket de equipaje n°796249.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado, la calidad de Código: TNVTXHEZFJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor de conformidad con
Fallo
por tanto, manteniendo arraigo dentro del país. A nivel psicológico se puede indicar que el imputado posee un juicio de realidad sostenido, con la presencia de una estructura límite alta, puesto que tiende a una leve transgresión de ciertas normativas, dado a una personalidad que minimiza y justifica situaciones refractarias. En el Patrón Antisocial, no se percibe un trastorno Antisocial de la personalidad, mientras que desde el diagnóstico multiaxial según los criterios del DSM-V, se puede indicar que el peritado no posee Trastornos Psiquiátricos, Retraso mental, o Trastornos orgánicos, mientras que desde los Factores contextuales y psicosociales, se presentan dificultades por la tendencia a minimizar situaciones de riesgo, así como por Código: TNVTXHEZFJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la asociación con personas de riesgo procriminal Por último y en virtud de los antecedentes recopilados mediante las distintas técnicas y metodologías descritas anteriormente, se concluye que el SR. OMAR MOSQUERA ROSERO, cuenta con elementos psicosociales suficientes para acceder a una pena sustitutiva a la privativa de libertad, contempladas en la Ley 20.603, debido a que se refleja la necesidad de intervención a través de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la cual favorecería la reinserción social, disminuyendo con ello el riesgo de reincidencia delictual.”. Que, en definitiva, las conclusiones a las qu
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Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por la jueza Marcela Alejandra Mesías Toro, quien presidió la audiencia, junto a la jueza Llilian del Carmen Durán Barrera y el juez Alfredo A
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