Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-56-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no la hay. En segundo lugar, la jornada aplicable para el caso de los trabajadores fiscalizados corresponde a la establecida en el artículo 25 del Código del Trabajo. En la especie, refiere que el concepto central corresponde a “interurbano”, citando el significado RAE, además de Dictamen 6402/280 de 1995, que define servicios interurbanos de pasajeros. Añade que, el artículo 25 del Código del Trabajo, no reguló que la distribución de la jornada de trabajo de 180 horas mensuales de los trabajadores. Añade que, los trabajadores objeto de fiscalización cumplen sus funciones desde Calama hasta Minera Gabriela Mistral que se encuentra en Sierra Gorda. Vale decir dos radios urbanos completamente distintos. Luego, reconoce que el trabajador Cisterna, efectivamente es un conductor de acercamiento en la ciudad de Calama. Sin perjuicio de ello, por las características de su contrato es requerido para transportar personas desde Calama a Sierra Gorda cuando sea necesario y conforme a las necesidades operacionales. Por lo anterior, se cumple con el presupuesto del artículo 25 del Código del Trabajo, ya que los trabajadores objeto de la fiscalización transportan trabajadores entre dos núcleos urbanos distintos, refiriendo que el trayecto no toma más de 2 horas de ida y vuelta, sin que existan percances en el trayecto, y que por regla general no tarda más de dos horas y media. Reitera que se pactó con los trabajadores una jornada de 180 horas discontinuas según la naturaleza de los servicios, esto es, horas mensuales de conducción efectiva, todo ello regulado en el artículo 25 del Código del Trabajo, situación por la cual los tiempos de espera sin realizar labor no son imputables a su jornada de trabajo. Precisa que, los pactos de jornada se encuentran amparados por Ord 2749/125 de 05 de julio de 2004 emitido por la directora del Trabajo, quien ha sostenido que atendido el giro particular de la empresa resulta aplicable a los conductores que se desempeñan para este ti

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Alfredo Garriman Rubio, RUN 10.914.026-0, con domicilio en La Bolsa 81, piso 9, de Santiago, en representación de Servicios Industriales Minardi S.A., RUN 99.575.470-3, representado legalmente por Alejandro Fernández Gaete, RUN 10.598.292-5, ambos con domicilio en Av. Argentina Oriente 131, Los Andes, Región de Valparaíso, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por Cecilia González Escobar, desconoce RUN, ambos con domicilio en calle 14 de febrero 2431, piso 4, de Antofagasta, solicitando se acoja la reclamación, se deje sin efecto la resolución de multa, o en subsidio, se rebaje proporcionalmente. Segundo: Reclamación. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes generales. Se reclama judicialmente, al tenor de lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa 1759/21/12, de 3 de abril de 2021, tomando conocimiento el 15 de julio de 2021, por recepción de correo certificado. En seguida, transcribe la resolución de multa, específicamente el hecho infraccional, consistente: Implementar un sistema de jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas para trabajadores que se desempeñan como conductores para el transporte privado de personal, sin contemplar para ello lo dispuesto en los artículos 26 y 26 bis del Código del Trabajo, además de lo dispuesto en el Decreto n°212 de fecha 21.11.1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros y a lo establecido en el Ord. n° 192 del 09.01.2020 y Ord. 2463 del 30.05.2018 de la dirección del trabajo, respecto de los siguientes trabajadores y períodos : Edison Herrera Pino, desde el 09 de agosto de 2020 al 14 de febrero 2021, Jorge Madariaga Navea desde el 14 de agosto de 2020 hasta el 19 de febrero 2021 y Juan Contreras Muñoz desde el 04 de agosto de 2020 hasta el 24 de febrero de 2021, a quienes el empleador distribuye un sistema de turnos de 10 días continuos de trabajo, seguido por 5 días de descanso, para la labor de conductor en el recorrido de transporte del personal de empresa Schwager Service S.A., desde Calama hasta Minera Gabriela Mistral, recogiendo a su vez al personal saliente del turno de faena y lo traslada hasta Calama. Mientras que para el trabajador sr. Maycol Cisterna Flores, quien realiza funciones de conductor en los traslados de acercamiento en la ciudad de Calama, el empleador distribuye un sistema de turnos de 10 días continuos de trabajo, seguidos por 5 días continuos de descanso para el periodo comprendido entre el 5 de agosto de 2020 hasta el 10 de febrero de 2021.” Precisa que la reclamante, tiene entre sus giros, el servicio de transporte de pasajeros en el área industrial, prestando servicios de transporte priva

Fallo

Fallo Judicial de la ICA de Antofagasta ROL 38-2021 de fecha 19.04.2021 12. Fallo judicial RIT I-23-2021, del Juzgado del Trabajo de Osorno de fecha 09.11.20221 13. Fallo Judicial de la ICA de Valdivia ROL 265-2021 de fecha 06.01.2022 14. Decreto 212 Reglamento De Los Servicios Nacionales De Transporte Público De Pasajeros Ministerio De Transportes Y Telecomunicaciones del Misterio de Transporte. 15. Correo electrónico de fecha 18.01.2022 16. Cuenta Única Tributaria (CUT) 1759/21/012-1 Octavo; Medios de prueba decretados por el tribunal. Se decretó pantallazo de página Google, donde se grafica la distancia entre la ciudad de Calama y División Gabriela Mistral, Codelco Chile. Noveno: Objeto del juicio. Que, el objeto del juicio se circunscribe en determinar la procedencia de la reclamación de multa administrativa interpuesta, conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo, fundado en que la reclamada se habría arrogado facultades de carácter jurisdiccional, actuando al margen de sus atribuciones, además de haber incurrido en errores de hecho y derecho al imponer la sanción administrativa. Ahora bien, para conocer las alegaciones de fondo, corresponde conocer la excepción de pago opuesta por la reclamada, fundado en que la reclamación carece de objeto. Décimo: Hechos no controvertidos. Que, de acuerdo con los hechos no controvertidos expuestos por las partes, se tuvo por acreditado que la reclamada dictó Resolución de Multa N° 1759/21/12, de 3 de abril de 2021,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial multa administrativa DEMANDANTE: SERVICIOS INDUSTRIALES MINARDI S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-56-2021 RUC: 21- 4-0369041-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, el abogado Alfredo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica