12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN SIMÓN GONZÁLEZ ARAVENA

Rol

O-885-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: HECHOS: “Que, con fecha 23 de marzo de 2023, a las 10:00 horas, en circunstancias que funcionarios policiales realizaban controles preventivos por calle Castelar Norte con Pasaje Arquitecto Brunelleschi, en la comuna de San Joaquín, sorprendieron al imputado JONATHAN SIMÓN GONZÁLEZ ARAVENA, portando, poseyendo y manteniendo en su poder, al interior de un porta gafas color negro: 272 envoltorios de papel cuadriculado, contenedoras de 61 gramos y 141 miligramos peso bruto de pasta base de cocaína, todo ello, sin contar con las autorizaciones legales competentes”. Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9,15N°1, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216,Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a JONATHAN SIMÓN GONZÁLEZ ARAVENA , a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE UNA Código: STCWXHXXZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria legal del artículo 30 del código Penal, es decir, la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, del artículo 1° en relación con el artículo 4° de la Ley 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de marzo de 2023. II.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los presupuestos del artículo 1° en relación con el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por el término de 541 días por la reclusión parcial nocturna, al existir un informe favorable de control telemático, el cual deberá dar cumplimiento en el domicilio ubicado en Río Palena N° 3670 Departamento14, en la comuna de San Joaquín. En el evento que dicha pena susti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9,15N°1, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216,Ley 20.000, se declara: I.- Que se condena a JONATHAN SIMÓN GONZÁLEZ ARAVENA , a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una MULTA DE UNA Código: STCWXHXXZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria legal del artículo 30 del código Penal, es decir, la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, del artículo 1° en relación con el artículo 4° de la Ley 20.000, hecho acontecido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 23 de marzo de 2023. II.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los presupuestos del artículo 1° en relación con el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por el término de 541 días por la reclusión parcial nocturna, al existir un informe favorable de control telemático, el cual deberá dar cumplimiento en el domicilio ubicado en Río Palena N° 3670 Departamento14, en la comuna de San Joaquín. En el evento que dicha pena sustitutiva sea revocada o modificada, le servirá el tiempo de abono, que media entre su detención el

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RESUMEN RIT : 885 – 2023 RUC : 2300321115-0 MATERIA : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ART.1° EN RELACIÓN AL ART.4° DE LA LEY 20.000 IMPUTADO : JONATHAN SIMÓN GONZÁLEZ ARAVENA C.I. N° : 18.367.573-7 DOMICILIO : RIO PALENA N° 3670 DEPTO.14, SAN JOAQUÍN FISCAL : CLAUDIO ERASMO PARRA RIQUELME DEFENSOR : EDUARDO ANDRES LIBRETTI PEÑA ATENUANTES : ART. 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN

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