MP C/ CRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA
Rol
O-157-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El 23 de noviembre de 2021, alrededor de las 21:30 horas, mientras la víctima, un conductor de taxi básico de la ciudad de Cunco de iniciales A.V.Z.C., se encontraba estacionado al interior de su vehículo marca Toyota Yaris, placa patente BJGR– 59 en el paradero de taxis de calle La Concepción con Santa María de Cunco, los imputados CHRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA y OSCAR MIGUEL CANIUPAN NIRRIAN, previamente concertados, se acercaron a su vehículo por ambas ventanas laterales, intimidándolo CANIUPAN NIRRIAN con un cuchillo, exigiéndole que les entregara el vehículo, obligándolo a Código: NCKTXHTPXLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - descender del automóvil, instante en que CLARO HERMOSILLA introdujo la mitad de su cuerpo por la ventana del copiloto quitando la llave del móvil desde la chapa de contacto para luego rodear el automóvil y sentarse en el asiento del conductor iniciando la marcha, no lográndolo, siendo retenido por la víctima y transeúntes que acudieron en su auxilio, mientras CANIUPAN NIRRIAN se dio a la fuga dándole alcance carabineros a algunas cuadras del lugar.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos antes referidos eran constitutivos del delito de robo con intimidación, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado por el acusado CHRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señaló, además, que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y requirió la imposición de una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, con costas. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de registro de A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 del mes de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de los cargos formulados por el Ministerio Público en contra de CRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.429.784-3, chileno, soltero, enseñanza básica, nacido el 18 de agosto de 1990, de 33 años de edad, temporero agrícola, domiciliado en Pasaje Cines 1734 de Cerro Navia, Región Metropolitana, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Jorge Mandiola de la Fuente, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Paola Segovia Tapia. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según se consigna en el respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El 23 de noviembre de 2021, alrededor de las 21:30 horas, mientras la víctima, un conductor de taxi básico de la ciudad de Cunco de iniciales A.V.Z.C., se encontraba estacionado al interior de su vehículo marca Toyota Yaris, placa patente BJGR– 59 en el paradero de taxis de calle La Concepción con Santa María de Cunco, los imputados CHRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA y OSCAR MIGUEL CANIUPAN NIRRIAN, previamente concertados, se acercaron a su vehículo por ambas ventanas laterales, intimidándolo CANIUPAN NIRRIAN con un cuchillo, exigiéndole que les entregara el vehículo, obligándolo a Código: NCKTXHTPXLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - descender del automóvil, instante en que CLARO HERMOSILLA introdujo la mitad de su cuerpo por la ventana del copiloto quitando la llave del móvil desde la chapa de contacto para luego rodear el automóvil y sentarse en el asiento del conductor iniciando la marcha, no lográndolo, siendo retenido por la víctima y transeúntes que acudieron en su auxilio, mientras CANIUPAN NIRRIAN se dio a la fuga dándole alcance carabineros a algunas cuadras del lugar.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos antes referidos eran constitutivos del delito de robo con intimidación, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado por el acusado CHRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señaló, además, que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y requirió la imposición de una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, con costas. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el sistema nacional de registro de ADN, se solicita ordenar la toma de muestra biológica del acusado, con la finalidad de determinar la huella genética de éste, ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil. TERCE
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 432, 433, 436 inciso 1°, 439 y 449 N° 1 del Código Penal; 1, 4, 281, 295, 296, 297, 325 y siguientes; 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado CHRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA, ya individualizado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de duración de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, en la persona de la víctima de iniciales A.V.Z.C. perpetrado en la comuna de Cunco, el 23 de noviembre de 2021. II.- Que por no ser procedente el otorgamiento de penas sustitutivas de la Ley 18.216, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, la que se le contará desde el día 26 de julio de 2023, en que fue detenido, permaneciendo ininterrumpidamente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a partir del día 27 del mismo mes y año. Le servirá de abono, además, el tiempo en que permaneció detenido y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, entre el 23 de noviembre de 2021 y el 18 de febrero de 2022, fecha esta última en que se suspendió dicha medida cautelar para Código: NCKTXHTPXLK Este documento tiene firma electrónica y
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ CRISTIAN CRISTOPHER CLARO HERMOSILLA ROBO CON INTIMIDACION EN GRADO DE FRUSTRADO R.U.C. 2101058590-K R.I.T. 157-2023 _______________________________________/ Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 del mes de agosto del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de los cargos formulados por
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