POLIDORI/SCOTIABANK CHILE
Rol
C-189-2019
Fecha
20 de octubre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 15 de enero de 2019, en folio 1, consta que comparece don Washington Eugenio Polidori Venegas, profesor, con domicilio en Calle Urriola 528 local 4, San Fernando, interponiendo demanda en juicio ordinario civil de por prescripción extintiva de letra hipotecaria de crédito contra el Banco El Desarrollo, hoy fusionado con Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por don Erick Vicente Riveros Barra, ambos con domicilio en la sucursal de San Fernando de Scotiabank Chile, en calle Manuel Rodríguez 690 de esta comuna, conforme a los antecedentes que a continuación se exponen. Explica que con fecha 11 de octubre del año 2007, el banco del desarrollo lo demandó ante el Juzgado De Letra y Garantía de Pichilemu, por acción hipotecaria de la ley de bancos, en procedimiento ejecutivo, Rol C-5137-2007, por la suma de 1.424 UF, equivalentes a $26.887.155.-, letra hipotecaria Serie AD04820V1, que corresponde al total de la deuda. Refiere que con fecha 27 de noviembre del año 2014, solicitó el abandono del procedimiento, que fue notificado a la contraria el 17 de junio del año 2014; quien no contestó en el plazo que establece la ley. Agrega que, finalmente, el tribunal declaró abandonado el procedimiento con fecha 20 de agosto 2014, sentencia que fue notificada el 05 de noviembre del año 2014, quedando ejecutoriado con fecha 17 de diciembre del año 2014. Señala que, en este caso, una vez trabada la litis, se interrumpió la prescripción, pero luego decretado el abandono del procedimiento, se produjo el efecto de pérdida de la interrupción civil de la prescripción, por lo que contando el plazo desde que la obligación se hizo exigible, en el año 2007, a la fecha, han transcurrido con creces los años que el banco del desarrollo tenía para ejercer sus acciones, las que se encuentran prescritas, y así debe ser declarado por el tribunal. Así, refiere que la deuda es del 11 octubre del año 2007, por lo que,
Fundamentos
considerando que a la fecha han transcurrido más de 11 años en que no se realizó gestión alguna por parte del acreedor, ésta se encuentra prescrita, así como su garantía, por lo que todos los gravámenes interpuestos con motivo de la deuda antes señala, deben alzarse una vez declarada la prescripción. Concluye solicitando: 1. se declare la prescripción extintiva de deuda de crédito hipotecario, tanto en capital, reajustes, intereses y multas, los que ascienden a la suma de $26.887.155.-, con costas en caso de oposición. y alzar la hipoteca que corresponda; 2. Se alce la hipoteca inscrita a fojas 212, número 207 del año 2007, repertorio 1391 del Libro De Hipoteca Del Conservador De Bienes Raíces De La Comuna De San Fernando, a favor del Banco del Desarrollo; 3. Se alce la hipoteca inscrita a fojas 213 número 208 del año 2007, repertorio 1392, del libro de hipoteca del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Fernando a favor del Banco del Desarrollo, y 4. Se alce la prohibición inscrita a fojas 148 número 247 del año 2007, repertorio 1393 del Libro De Prohibiciones del Conservador De Bienes Raíces De La Comuna de San Fernando a favor del Banco del Desarrollo. Notificación de la demanda: En folio 8, consta que con fecha 02 de septiembre de 2020, se notifica al demandado en forma personal. Contestación de la demanda: En folio 09, con fecha 03 de septiembre de 2020, comparece el demandado allanándose a la demanda de prescripción de autos. Citación a oír sentencia: En folio 15, consta que con fecha 22 de septiembre de 2020, el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que sin perjuicio del allanamiento del demandado a la acción incoada en su contra, es menester señalar la prescripción extintiva, de acuerdo a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, se puede definir como un modo de extinguir los derechos y acciones ajenas por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Como toda prescripción sus requisitos generales son, que ella debe ser alegada, solo puede ser renunciada una vez cumplida y corre por igual a favor y en contra de toda clase de personas. (artículos 2493, 2494 y 2497 del Código Civil). Por su parte son requisitos específicos de la prescripción extintiva: 1) que la acción sea prescriptible; 2) el transcurso del tiempo prefijado por la ley, y 3) el silencio en la relación jurídica, o sea la inactividad de las partes. SEGUNDO: Que en cuanto a los antecedentes aportados por el demandante en folio 1, se encuentran los siguientes documentos, con citación: 1.- Copia autorizada del registro de hipoteca a fojas 2012 número 207 del año 2007.- a favor del banco del desarrollo, emitida el 01 de junio del año 2014. 2.- Copia autorizada del registro de hipoteca de fojas 213 número 208 del año 2007, emitida el 1 de junio del año 2014. 3.- Copia autorizada del registro de prohibiciones de fojas 148 número 247 del registró
Fallo
fallo para efectos del adecuado cómputo del plazo de prescripción de la deuda objeto de esta controversia, lo cierto es que el allanamiento del banco a lo solicitado por el demandante hace plena fe respecto de la efectividad de encontrarse prescrita la deuda en cuestión, y consecuencialmente, las hipotecas y prohibición constituidas en garantía de su pago, toda vez que se trata de obligaciones accesorias a la principal. QUINTO: Que así las cosas, habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripción de 5 años previsto para estos casos, computado desde el 11 de octubre de 2007 y hasta la notificación de la demanda de autos, todo ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil, se acogerá la demanda de prescripción incoada en los términos solicitados, como se dirá. Y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2494, 2497, 2503, 2514, 2515, 2516, 2518 del Código Civil, artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda de prescripción de fecha 15 de enero de 2019, por lo que se declara la prescripción extintiva de deuda de crédito hipotecario, tanto en capital, reajustes, intereses y multas, los que ascienden a la suma de $26.887.155.- II.- Que en consecuencia, se ordena alzar la hipoteca inscrita a fojas 212, número 207 del año 2007, repertorio 1391 del Libro de Hipoteca Del Conservador de Bienes Raíces de La comuna De San Fernando, a favor del Banco del Desarrollo. III.- Que de igual forma
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FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-189-2019 CARATULADO : POLIDORI/SCOTIABANK CHILE San Fernando, veinte de Octubre de dos mil veinte VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 15 de enero de 2019, en folio 1, consta que comparece don Washington Eugenio Polidori Venegas, profesor, con domicilio en Calle Urriola 528 local
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