MOLINA/INVERSIONES GRAPE SPA
Rol
M-63-2021
Fecha
15 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE LA SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “acompaña documentos” presentado por don Christofher Contreras Rojas, se provee: ténganse por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Se deja constancia que la parte demandada no ha comparecido a la presente audiencia, la cual fue fijada para las 12:30 horas, correspondiendo, según la nueva normativa consagrada en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, para poder considerarlo como incompareciente y proseguir con el curso del proceso, contactar a la parte vía correo electrónico o vía telefónica en la medida que hayan sido aportados por la parte que no comparece. En este caso, el medio aportado por la parte no compareciente sería un correo electrónico, al cual se enviaron tres correos que equivalen a los antiguos tres llamados, esto el día de hoy, a las 12:37; 12:40 y 12:41 horas, de manera que se dio cumplimiento a dicho trámite. Se omita la relación somera de la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se reitera que la parte demandada se encuentra incompareciente en esta audiencia, en vista de ello, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Cumplimiento de los requisitos de forma y fondo de la causal de despido invocada por el empleador; 2.- Base de cálculo para efectos de indemnizaciones; 3.- Efectividad de ser adeudada una suma de dinero por concepto de remuneraciones. En la afirmativa, monto al que asciende; 4.- Efectividad de ser adeudado feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos comprendidos. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. Prueba documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación anexo de reclamo N°603/2021/450.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GERALDO DE JESUCRISTO MOLINA, trabajador, domiciliado en pasaje Interior los Guindos N°113, comuna de Requínoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador INVERSIONES GRAPE SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirella Rozas Morales, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en ruta 5 sur, Km 98,6, comuna de Requínoa. Funda su presentación, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, desde el 12 de noviembre de 2018 como “Encargado Centro Logística”, función que desempeñaba en el taller de la demandada. Luego describe su jornada de trabajo, remuneraciones percibidas y naturaleza del contrato (indefinido). Con respecto a los hechos y circunstancias del despido, refiere que el día 1° de septiembre del 2021 se le otorgó un permiso para ausentarse el día 2 de septiembre. Agrega que el día 3 de septiembre se reintegró a sus funciones, pero al ingresar se le pidió que se presentara en la oficina de gerencia. Una vez allí, el gerente de la empresa le recriminó por no haber contestado el teléfono el día anterior, señalando que sólo querían que les entregara las llaves de la oficina. Añade que en ese momento le respondió que estaba con permiso para ausentarse y que, además, en el lugar donde estaba no había señal (sic). Dicha respuesta, a su juicio, hizo que se molestara aún más, por lo que salió de la oficina y al regresar le hizo entrega de una carta de aviso de término de contrato, comunicándole que estaba despedido. A juicio del trabajador, el despido es improcedente, por cuanto la carta de despido no cumple con los requisitos mínimos establecidos en la ley, además de negar la efectividad de la causal de despido (necesidades de la empresa). Previas citas legales, y demás consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que la relación laboral existente entre las partes se extendió desde el 12 de noviembre de 2018 al 3 de septiembre de 2021, que la remuneración mensual ascendía a la suma imponible de $575.000, que el despido del que fue objeto el demandante es improcedente y, en definitiva, se condena al demandado al pago de los montos y conceptos detallados en el petitorio principal del libelo. SEGUNDO: Que no comparece a la audiencia única la parte demandada, manteniéndose en rebeldía durante el curso del proceso. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron por la parte demandante los respectivos medios de prueba. CUARTO: Que, para efectos de resolver, corresponde analizar los siguientes aspectos: En primer lugar, con respecto al cumplimiento de los requisitos de forma de la causal de despido, cabe considerar que, de la lectura de la carta de despido, se desprende
Fallo
Por estas consideraciones ya corresponde acoger la demanda por despido improcedente, en vista del incumplimiento de los presupuestos de forma por parte del demandado. Por su parte, con respecto al cumplimiento de los requisitos de fondo de la causal de despido, no se ha acreditado cuál era la necesidad de la empresa que motivó la desvinculación del actor, carga que correspondía al demandado y respecto de la cual no se ha dado cumplimiento. En segundo lugar, respecto de la base de cálculo para efectos de indemnizaciones, ésta se ha acreditado con los certificados de cotizaciones previsionales aportados al proceso y que coinciden exactamente con el monto relatado por el demandante en su libelo. En tercer lugar, con relación a las prestaciones e indemnizaciones demandadas, vale decir, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, remuneraciones pendientes de pago y feriado legal y proporcional, se encuentran ajustadas a la base de cálculo acreditada y encuentran respaldo probatorio en el contrato de trabajo de fecha 12 de noviembre de 2018, en el anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de marzo de 2019, en la carta de aviso de término de contrato incorporadas en esta audiencia y en el certificado de antigüedad también acompañado. En vista de lo anterior, corresponde acoger la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en todas sus partes, tal como se dirá en lo resolutivo, además de las consideraciones
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 de febrero de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 21-4-0362278-5 RIT M-63-2021 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12.48 horas HORA DE TÉRMINO 13:13 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
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