CONSTANZA DEL PILAR MORALES VILCHES C/ JONATHAN MAURICIO BRAVO SOTO
Rol
O-1213-2022
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25 de septiembre del año 2022, a las 23:00 horas aproximadamente, la victima CONSTANZA DEL PILAR MORALES VILCHES, quien se encontraba en su domicilio en El Rosario Callejón La Capilla, Casa Nro. 42 de la comuna de María Pinto, recibió un llamado telefónico de un número desconocido quien al contestar reconoció la voz de JONATHAN MAURICIO BRAVO SOTO, quien fuera su ex conviviente y con quien mantiene dos hijos menores de edad en común; mientras el imputado le señaló de forma seria y verosímil “cuando te vea te voy a matar”, para luego poner fin a la llamada. Con posterioridad, el día 26 de septiembre del año 2022, a las 09:10 horas aproximadamente, la victima CONSTANZA DEL PILAR MORALES VILCHES recibió mensajes por la aplicación Messenger de parte del imputado donde le señalo “voy a vengarme de ti, disfruta tu día porque te va a llegar brígido el karma, por mala weona ya me voy a encargar de ese, ándate vía con los niños nomas porque no estoy ni ahí con irme preso por matar”, causando en la victima un justo temor de concretarse. Código: XTBBXHQSSKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2200957857-2 RIT N° : 1213-2022 DELITO : AMENAZAS VIF SENTENCIADO : JONATHAN MAURICIO BRAVO SOTO En Curacaví, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, Y 296 n° 3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; articulos 5° y 9° de la Ley n° 20.066; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a JONATHAN MAURICIO BRAVO SOTO, C.N.I Nº 18185944-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 n
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, Y 296 n° 3 del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; articulos 5° y 9° de la Ley n° 20.066; y Ley 18.216, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a JONATHAN MAURICIO BRAVO SOTO, C.N.I Nº 18185944-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 n° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley 20.066, en carácter de reiterado y en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido los días 25 y 26 de septiembre de 2022, en la comuna de María Pinto, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria especial del articulo 9° letra b) de la ley n° 20.066 por el termino de un año, esto es, la prohibicion de acercarse a la victima, a su domiclio o a cualquier lugar en que esta se encuentre; y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gen
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RUC : 2200957857-2 RIT : 1213 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : JONATHAN MAURICIO BRAVO SOTO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018185944-K FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pen
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