Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ CHRISTOFER ALFONSO ULLOA VERA

Rol

O-139-2021

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Hecho N°1: “Christofer Alfonso Ulloa Vera se dedica al tráfico de drogas, al menos desde el año 2015, personalmente respecto de la comercialización de cannabis sativa, para lo cual usando como testaferros a su conviviente doña Vanessa Córdoba Morales y con dinero proveniente del tráfico de drogas, adquirió la propiedad ubicada en Condominio Hacienda Entre Valles, parcela N°70, Comuna de Curacaví, y al interior al interior de dicha propiedad con conocimiento y facilitamiento de Vanessa Córdova, construyo un galpón adaptado para plantar, cultivar y finalmente cosechar plantas del genero cannabis sativa, producto que finalmente seria vendido a otros. Así las cosas, el día 14 de marzo de 2021, aproximadamente a las 10:30 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones, ejecutando una autorización judicial de entrada y registro al inmueble señalado, sorprendieron al imputado Christofer Código: CXKPXHLSSKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Alfonso Ulloa Vera, al interior del galpón indicado, manteniendo en dicho lugar sin la autorización de la autoridad competente 110 plantas del genero cannabis en estado de crecimiento, 3 plantas colgando en proceso de secado para cosechar sus hojas, 7 sacos arpilleros con 62 kilos con 450 gramos de sumidades floridas de cannabis sativa en proceso de secado, todo lo anterior con THC, principio activo de la cannabis sativa. Para efectuar la cosecha y secado señaladas, conto con la colaboración del imputado Mario Molina Cornejo, quien llego junto al imputado al lugar previamente, que también fue sorprendido en el lugar el día de la entrada y registro mencionada, todo esto con la finalidad y concierto, con el imputado Ulloa Vera, para que la droga sea posteriormente comercializada. Además en el domicilio señalado Ulloa Vera, mantenía y poseía, sin la autorización correspondiente y sin tener armas inscritas a su nombre 3 armas de fuego, correspondientes a un r

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 29, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 27, y demás pertinentes de la ley 19.913; y ley 18.216; SE DECLARA: Código: CXKPXHLSSKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 I.- Que se condena a VANESSA DENISSE CÓRDOBA MORALES, Cedula Nacional de Identidad n° 16855295-5; ya individualizado, en calidad de AUTORA, del delito de LAVADO DE ACTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 27 DE LA LEY 19.913, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido con fechas 19 de febrero de 2018 y 16 de noviembre de 2020, en la comuna de Curacaví, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo en la especie los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo tiempo de la condena, debiendo presentarse el sentenciado ante Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, a partir del lunes 11 de septiembre de 2023, debiendo cumplir además con las exigencias del artículo 17 de la citada

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2100034962-0 RIT : 139 - 2021 NOMBRE IMPUTADO : VANESSA DENISSE CÓRDOBA MORALES CEDULA DE IDENTIDAD : 0016855295-5 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : OSCAR ALVAREZ SUAREZ TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : treinta de agosto de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal, por s

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