1° COMISARIA CARABINEROS SANTIAGO C/ MAX JHONATAN VERA TITO
Rol
O-1649-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: EL DIA 17 DE ABRIL DE 2023, CERCA DE LAS 17:25 HORAS, LA VICTIMA ORLANDO ROJAS TRANSITABA COMO ACOMPAÑANTE A BORDO DEL AUTOMOVIL PLACA PATENTE LV.CB-51, CON LA VENTANILLA A MEDIO ABRIR POR CALLE ARTESANOS, AL LLEGAR A LA INTERSECCION DE CALLE RECOLETAS Y DETENERSE ANTE LALUZ ROJA DE SEMÁFORO, EL IMPUTADO ABORDÓ SORPRESIVAMENTE A LA VICTIMA Y LE ARREBATÓ EL TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI DE COLOR NEGRO QUE LLEVABA EN ADOSADO A UN PORTA CELULAR AL INTERIOR DEL VEHÍCULO, HUYENDO INMEDIATAMENTE DEL LUGAR. Santiago, a veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 49, 50, 456 bis A del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Se Resuelve: I.- Se condena a MAX JHONATAN VERA TITO, cédula nacional de identidad Nº14 94 41- , por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 N°2 Código Penal, hecho cometido el día 17 de Abril del año 2023 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de CIENTO TREINTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a Un Tercio de Una U.T.M, sanción pecuniaria que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención de fecha 1 4 , y accesorias de suspensión de cago u oficio público durante el lapso de la condena. II.- Téngase la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por íntegramente cumplida con al cargo al ininterrumpido período de privación de libertad por esta causa, bajo la cautelar de Código: XWXCXHJPTKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión preventiva, entre el día 1 4 hasta esta fecha, esto es, 1 días, por lo que su pena se le reconoce como íntegramente cumplida. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento
Fallo
Se Resuelve: I.- Se condena a MAX JHONATAN VERA TITO, cédula nacional de identidad Nº14 94 41- , por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 N°2 Código Penal, hecho cometido el día 17 de Abril del año 2023 en la comuna de Recoleta, a la pena privativa de libertad de CIENTO TREINTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa ascendente a Un Tercio de Una U.T.M, sanción pecuniaria que se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención de fecha 1 4 , y accesorias de suspensión de cago u oficio público durante el lapso de la condena. II.- Téngase la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por íntegramente cumplida con al cargo al ininterrumpido período de privación de libertad por esta causa, bajo la cautelar de Código: XWXCXHJPTKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión preventiva, entre el día 1 4 hasta esta fecha, esto es, 1 días, por lo que su pena se le reconoce como íntegramente cumplida. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acordado el procedimiento abreviado, aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, lo cual tuvo como efecto evitar la realización de un juicio oral y el gasto asociado a ello para las instituciones públicas. Encontrándose ejecutoriada esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Pena
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1649- RUC : 41941 - MATERIA: Receptación de Vehículo Motorizado SENTENCIADO: MAX JHONATAN VERA TITO, cédula nacional de identidad Nº14 94 41- , DNI PERUANO 561 4 5, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle FRANKLIN Nº 15 , Santiago. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11Nº 6 y 9 del Código Penal CIRCUNSTANCIAS AGR
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