Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ JOHNS WILLIAM SILVA ÁLVAREZ

Rol

O-290-2022

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 24 de julio de 2018, alrededor de las 23.00 hrs., previa autorización judicial, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile ingresaron al domicilio ubicado en calle Aviador Figueroa, intersección Proyectada N°336, Villa Alemana, donde habitaba el Código: RXQKXHXMCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 acusado JOHNS WILLIAM SILVA ÁLVAREZ, encontrando en su poder, dentro de su dormitorio, una caja de municiones con cuarenta y cinco (45) cartuchos balísticos calibre 9 mm. y un cartucho calibre 32 marca Águila, sin contar con las autorizaciones exigidas por la Ley. Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798 en grado de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código punitivo. En virtud de la participación atribuida se le solicita una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales mientras dure la condena, decomiso de todas las especies provenientes del delito y al pago de las costas del juicio. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que los hechos son antiguos, y que se acreditará el porte de municiones con la prueba testimonial que presentará. La defensa solicitó la absolución de su defendido, ya que se trata de una investigación de la ciudad de Los Andes, de un robo a una joyería, ingresando la policial al domicilio del imputado encontrándose a la madre que la hacen declarar en calidad de imputada, no hubo detención de su defendido, y el domicilio es distinto al de su defendido. Siendo la prueba insuficiente para probar su participación. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: El día 24 de julio de 2018, alrededor de las 23.00 hrs., previa autorización judicial, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile ingresaron al domicilio ubicado en calle Aviador Figueroa, intersección Proyectada N°336, Villa Alemana, donde habitaba el Código: RXQKXHXMCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 acusado JOHNS WILLIAM SILVA ÁLVAREZ, encontrando en su poder, dentro de su dormitorio, una caja de municiones con cuarenta y cinco (45) cartuchos balísticos calibre 9 mm. y un cartucho calibre 32 marca Águila, sin contar con las autorizaciones exigidas por la Ley. Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798 en grado de consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código punitivo. En virtud de la participación atribuida se le solicita una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales mientras dure la condena, decomiso de todas las especies provenientes del delito y al pago de las costas del juicio. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su discurso inicial señaló que los hechos son antiguos, y que se acreditará el porte de municiones con la prueba testimonial que presentará. La defensa solicitó la absolución de su defendido, ya que se trata de una investigación de la ciudad de Los Andes, de un robo a una joyería, ingresando la policial al domicilio del imputado encontrándose a la madre que la hacen declarar en calidad de imputada, no hubo detención de su defendido, y el domicilio es distinto al de su defendido. Siendo la prueba insuficiente para probar su participación. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado guardó silencio, al igual que en la oportunidad establecida en el artículo 338 inciso final del mismo cuerpo legal. Código: RXQKXHXMCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 3 CUARTO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se dio por acreditado hecho alguno por la vía de las convenciones probatorias a que alude el artículo 275 del Código Procesal Penal. QUINTO. PRUEBAS RENDIDAS: Que, las pruebas rendidas han sido valoradas por este Tribunal con entera libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, siendo incorporadas al juicio las siguientes: El MINISTERIO PÚBLICO A.-TESTIMONIAL: 1.- JOSÉ REYES BUSTAMANTE, Subcomisario de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51, 52, 53, 295 y Código: RXQKXHXMCLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 12 siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; artículos 1, 2, 23 de la Ley 17.798; SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a JOHNS WILLIAM SILVA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 16.971.491-6, como autor de un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley de Control de Armas, por el cual se le acusó. II.- Que, se decreta el comiso de las municiones incautadas, debiendo destinarse estas especies de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 17.798. III.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas entendiendo que tuvo motivos plausibles para litigar. Ejecutoriado que quede este fallo, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía que corresponda para los fines pertinentes. Devuélvase a los intervinientes los documentos acompañados al juicio. Se deja constancia que la sentencia fue redactada por la magistrada Claudia Ortiz Leiva. Anótese, y archívese en su oportunidad. RIT 290-2022 RUC 1800765637-4 Sentencia dictada por la sala del Tribunal Oral de Viña del Mar integrada por el magistrado Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió la audiencia, y las magistradas Angélica Jiménez Lagos y Claudia Ortiz

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JOHNS WILLIAM SILVA ÁLVAREZ DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. RUC: 1800765637-4 RIT: 290-2022 _________________________________________________________________ Viña del Mar, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS. Que, con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintitrés se constituyó el Tr

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