Juzgado de Garantía de Linares.

ERNESTO ALEJANDRO IGOR MALDONADO C/ LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ VALDERRAMA

Rol

O-5022-2021

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 09 de diciembre del año 2019 alrededor de las 15:30 horas, el imputado LUIS GUILLERMO GUTIÉRREZ VALDERRAMA condujo por la ruta L- 25 a la altura del kilómetro 10, en la comuna de Yerbas Buenas, el camión marca Chevrolet, modelo NPR-66, color blanco, año 1998 placa patente única RS 8128 destinado al transporte de carga con un peso bruto vehicular de más de 3500 kilos, sin tener licencia de conducir profesional requerida por la ley. Linares, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 30, 67 del Código Penal, 388 y 395 del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y artículo 194 de la Ley de Tránsito, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VALDERRAMA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin tener licencia profesional requerida por la Ley, perpetrado el día 09 de diciembre de 2019 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social Santiago de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones Código: XDYZXHKGKPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales del artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectiv

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VALDERRAMA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin tener licencia profesional requerida por la Ley, perpetrado el día 09 de diciembre de 2019 en la comuna de Yerbas Buenas. II.- Reuniéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social Santiago de Linares por el término de un año, debiendo además cumplir durante dicho período con las condiciones Código: XDYZXHKGKPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legales del artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en estos casos se someterá

Texto Completo (Preview)

RUC : 1901340216-k RIT : 5022-2021 DELITO : Conducción de vehículo motorizado sin licencia debida GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VALDERRAMA RUT N° : - DOMICILIO : Sector Orilla de Maule, Km , población Esfuerzo, pasaje Luis Gutiérrez Parada s/n Yerbas Buenas FISCAL : Alexie Crisostomo Muñoz DEFENSOR : Carlos Oyarzín Selaive PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANT

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