C/ NELSON HUMBERTO ALARCÓN MARDONES
Rol
O-7530-2022
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO |1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de NELSON HUMBERTO ALARCON MARDONES, cédula de identidad Nº 16798183-6, chileno, nacido el 13 de enero de 1988, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Uno Block 2, departamento 33, en la comuna de Quilicura, representado por la Defensoría Penal Pública, defensor ya registrado en el tribunal, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: 2°).- Hechos El día 14 de noviembre de 2022, a las 15:55 horas, aproximadamente, en la vía pública, en Avenida Manuel Antonio Matta con la Calle San Luis, en la comuna de Quilicura, Personal de carabineros procedió a realizar un control de identidad preventivo al imputado Nelson Humberto Alarcón Mardones quien mantenía un orden de detención vigente en causa ruc 2200364344-5, del Juzgado de Garantía de Colina, por el delito de lesiones leves, procediendo a su detención y revisión superficial de sus vestimentas, constatando que en el interior de una mochila que portaba, tenía, portaba y transportaba una escopeta artesanal del tipo hechiza, conformada de dos tubos metálicos, adaptada para el uso de munición convencional, encontrándose apta para su uso como arma de fuego. Respecto de Nelson Humberto Alarcon Mardones los hechos son constitutivos del delito de porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley 17.798 en relación al artículo 3 de la misma ley. El Ministerio Público solicitó de posición de la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. En caso de aceptación solicita tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales Código: ERLDXHFJXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: TESTIMONIAL: EDUARDO VALENZUELA FICA, Sargento 2º de Carabineros, domiciliado en Rodrigo de Araya 2601, en la comuna de Macul, quien declarará en calidad de testigo sobre los hechos de la acusación, en particular acerca de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la detención, detención del acusado, registro e incautación de especies, de las diligencias realizadas y sobre todo lo que vio, escuchó y percibió en relación con los hechos. (P) RODRIGO ASTUDILLO GUERRA, Cabo 1° de Carabineros, domiciliado en Rodrigo de Araya 2601, en la comuna de Macul, quien declarará en calidad de testigo sobre los hechos de la acusación, en particular acerca de los hechos anteriores, coetáneos y posteriores a la detención, detención del acusado, registro e incautación de especies, de las diligencias realizadas y sobre todo lo que vio, escuchó y percibió en relación con los hechos. (P) PABLO LÓPEZ ACUÑA, Sargento 2º de Carabineros, domiciliado en Rodrigo de Araya 2601, e
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a NELSON HUMBERTO ALARCON MARDONES, cédula de identidad Nº 16798183-6, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de los efectos del delito NUE 4662827, sin costas, en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, consumado, perpetrado el 14 de noviembre de 2022. 2°) Que no reuniendo ninguno de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno, debiendo cumplir en forma efectiva sirviéndole de abono el tiempo de privación de libertad del 14 de noviembre al 27 de diciembre, de 2022, oportunidad donde se suspende la prisión preventiva para ingresar a cumplir condena en causa diversa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2201136959-K RIT 7530 - 2022 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: ERLDXHFJXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 Código: ERLDXHFJXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-31T13:07:24-0400
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO |1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de NELSON HUMBERTO ALARCON MARDONES, cédula de identidad Nº 16798183-6, chileno, nacido el 13 de enero de 1988, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Uno Block 2, depa
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