Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ FELIPE ARTURO SELFENE CARREÑO

Rol

O-1140-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 04 de Marzo de 2023, alrededor de las 23:45 horas, mientras el requerido FELIPE ARTURO SELFENE CARREÑO se encontraba en el sector de la Pileta Sudamericana ubicada en Avenida Arturo Prat esquina calle Genaro Gallo de Iquique, procedió a destruir la reja perimetral de madera y base de vidrio de la pileta, resultando fracturados y quebrados, daños avaluados en la suma de $200.000. DELITO DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS 11 N° 6 del Código Penal. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto Código: PXVGXHLXFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgiquique@pjud.cl Juzgado de Garantía de Iquique Patricio Lynch N° 60 57-2738000 * jgiquique@pjud.cl Iquique en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO SE DECLARA: Que, se condena a FELIPE ARTURO SELFENE CARREÑO, cédula de identidad Nº 17.096.058-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 04 de marzo del año 2023, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA - CUMPLIDA Multa Cuotas Primer Vencimiento 1/3 UTM ____ Se tiene por cumplida por vía sustitutiva, en atención al día que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, el día 05/03/2023. COSTAS NO CONDENA EN COSTAS Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal Intervinientes renuncian a los Plazos, SENTENCIA EJECUTORIADA. Atendido a lo

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a FELIPE ARTURO SELFENE CARREÑO, cédula de identidad Nº 17.096.058-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 04 de marzo del año 2023, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA - CUMPLIDA Multa Cuotas Primer Vencimiento 1/3 UTM ____ Se tiene por cumplida por vía sustitutiva, en atención al día que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es, el día 05/03/2023. COSTAS NO CONDENA EN COSTAS Cúmplase oportunamente con el artículo 468 del Código Procesal Penal Intervinientes renuncian a los Plazos, SENTENCIA EJECUTORIADA. Atendido a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 se ordena oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificaciones para los efectos de ordenar que se omita del certificado de antecedentes del sentenciado toda anotación a la que pudiera dar la presente sentencia condenatoria. Dirigió la audiencia y resolvió don DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ, juez del juzgado de Garantía de Iquique. Código: PXVGXHLXFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgiquique@pjud.cl 2023-08-31T17:25:36-0400

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Iquique Patricio Lynch N° 60 57-2738000 * jgiquique@pjud.cl Iquique Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Iquique, treinta de agosto de dos mil veintitrés Magistrado DIEGO EDUARDO REYES LOPEZ Fiscal MARIA ALEJANDRA JORQUERA CAVADA Defensor FIORELLA CONSTANZA MÁRQUEZ VERA Hora inicio 08:33 AM Hora termino 08:57 AM Sala SALA B Tribunal Juzgado de

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