Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ EMILIANA NOGALES PEDRAZAS

Rol

O-556-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces titulares José Luis Ayala Leguas, quien presidió, Llilian Durán Barrera y Marcela Alejandra Mesías Toro, se celebró en forma semipresencial la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2201070851-K, RIT Nº556-2023, seguida en contra de los acusados: MARIO NOGALES PEDRAZAS, cédula de identidad boliviana N°7883654, cédula de identidad N°14.891.076- 6, boliviano, nacido en Cochabamba el 22 de noviembre de 1986, de 36 años de edad, soltero, albañil, domiciliado Vicuña Mackena 2339, Calama, pero para efectos del artículo 26 del C.P.P. en calle Colón N°1340, Tocopilla; SAIRA NOGALES CALLE, cédula de identidad N°14.891.075-8, boliviana, nacida en Cochabamba el 4 de febrero de 2002, de 21 años de edad, soltera, trabajadora en empresa de electrodomésticos, domiciliada para estos efectos en Código: MMXDXHKTEZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calle Colón N°1340, Tocopilla, actualmente recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, ubicado en calle Ramaditas N°4.700, legalmente representados por la defensora penal pública Catalina Galeas Parada, domiciliada en calle Colón N°1340, Tocopilla, y en contra de ANDREZ PACO TALABERA, cédula de identidad N°27.573.066-1, soltero, boliviano, nacido en Oruro el 30 de noviembre de 1992 en Cochabamba, de 30 años de edad, soltero, labores de pintura automotriz, para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal indicó el correo electrónico abogadoadolfoobreque@gmail.com; EMILIANA NOGALES PEDRAZAS, cédula de identidad N°27.541.941-9, boliviana, nacida en Cochabamba 30 de junio de 1984, de 39 años de edad, soltera, comerciante de verduras, domiciliado para efectos del Artículo 26 del C.P.P. indicó el correo electrónico abogadoadolfoobreque@gmail.com, actualmente recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, ubicado en calle Ramaditas N°4.700, legalmente representados por el abogado defensor de confianza Adolfo Obreque Besares, RUT 16.940.468-2 domiciliado en Arturo Prat N°391, oficina 41, comuna de Arica Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 12 de julio de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Tocopilla, son los siguientes: Código: MMXDXHKTEZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 “El día 27 de octubre de 2022, a las 14.05 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de carabineros de la sección de investigación Policial, se encontraba realizando controles preventivos de identidad, proceden a controlar a los acusados MARIO NOGALES PEDRAZA, ANDRES PACO TALABERA, a una persona que dijo llamarse LIDIA

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69, 70, 496 N°5 del Código Penal; artículo 1°, 3 y siguientes de la Ley N°20.000.- 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 15 y siguientes de la ley N°18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a los acusados ANDREZ PACO TALABERA y EMILIANA NOGALES PEDRAZAS, ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en la comuna de Tocopilla el 27 de octubre de 2022, a sufrir cada uno de ellos la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, A UNA MULTA DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, SIN COSTAS. II.- Que, se CONDENA a los acusados MARIO NOGALES PEDRAZAS y SAIRA NOGALES CALLE, ya individualizados a cumplir cada uno la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a Código: MMXDXHKTEZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 44 UNA MULTA DE TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabili

Texto Completo (Preview)

1 RIT N° : 556-2023. RUC N° : 2201070851-K. DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS. ACUSADOS : MARIO NOGALES PEDRAZAS, SAIRA NOGALES CALLE, ANDREZ PACO TALABERA y EMILIANA NOGALES PEDRAZAS. DEFENSORES: CATALINA GALEAS PARADA Y ADOLFO OBREQUE BESARES. FISCAL : ANDRÉS GODOY ROJAS. Antofagasta, miércoles treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinc

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