Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS VICTORIA C/ FELIPE ANDRÉS SANHUEZA VEGA

Rol

O-965-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha dieciséis de agosto del año en curso, el Ministerio Público representado por doña Cristina Celedón, del defensor penal público don Iván Leiva Beltrán, y de los acusados don FELIPE ANDRÉS SANHUEZA VEGA, cédula de identidad N° 18.699.364- 0, ignoro oficio, domiciliado en calle Brasil N° 623, Perquenco, correo electrónico felipe.sanhueza32@inacapmail.cl, fono 944125653, y de don FELIPE GENARO GODOY VERA, cédula de identidad N° 19.791.518-8, ignoro oficio, domiciliado en calle Brasil N° 763, Perquenco, correo electrónico gfelipegenaro@gmail.com, para conocer acusación por los siguientes hechos: “El día 23 de diciembre de 2022 en horas de la tarde alrededor de las 18:30 horas FELIPE ANDRES SANHUEZA VEGA conducía por distintas arterias de la ciudad de Victoria en estado de ebriedad un automóvil marca Hyundai, modelo Accent, color rojo, portando la placa patente única BPTP-43en la parte delantera, siendo fiscalizado por carabineros en calle Ramírez de la ciudad de Victoria a la altura del N° 560; donde dicho personal pudo constar que la placa patente delantera que portaba dicho vehículo se encontraba adulterada con cinta aislante de color negro correspondiendo a la PPU::BFTF-43. En ese contexto al ser controlado y solicitarse la documentación al conductor Felipe Sanhueza Vega, el personal policial puede apreciar que éste se encuentra en estado de ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, procediéndose a su detención, manteniéndose a la espera de realizar la prueba respiratoria.; en tanto el segundo ocupante del vehículo al ser controlado por personal de Carabineros huyó en dirección al poniente por calle Ramírez y mientras corría lanzó un frasco color blanco, lográndose dar alcance al sujeto y recuperar el referido frasco el cual en su interior mantenía cinco papeles blancos y una bolsa los cuales contenían una sustancia vegetal color verde que resultó ser cannabis sativa con un

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: a) IGNACIO GONZALEZ ANGULO Subteniente de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. El testigo depondrá sobre los hechos Código: CXVEXHCZXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal y diligencias efectuadas. b) EDINTON POLANCO CASTILLO, cabo segundo de carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. El testigo depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal y diligencias efectuadas. c) FRANCISCA VARGASMANSILLA, Carabinero, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. La testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas. d) JOSÉ MARIÁNGEL CONSTANZO, Sargento segundo de OS-7de Carabineros, domiciliado en Rudecindo Ortega N° 01353, comuna de Temuco. El testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas. e) ALVARO TOLOZA TOLEDO, Sargento segundo de carabineros, domiciliado en calle 21 de mayo N°282 de la comuna de Perquenco. El testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas. f) RODRIGO MARTÍNEZ MONCHI, Sargento segundo de carabineros, domiciliado en calle 21 de mayo N°282 de la comuna de Perquenco. El testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas. g) JAIME ALVARADO RAMÍREZ, Sargento primero SEBV Temuco, domiciliado en Claro Solar N° 1.284, Temuco. El testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas. h) YOLANDA FERNÁNDEZ REYES, Cabo primero, domiciliada en Claro Solar N° 1.284, Temuco. El testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas, entre ellas revisión de vehículo. II.- Prueba pericial: a) MARIA ELENA SOTO RAMOS, químico farmacéutico, domiciliado en Antonio Varas N° 202, Temuco. La perito depondrá sobre su informe de alcoholemia N° RLA-TMC-OH-261-2023efectuada al imputado FELIPE ANDRÉS SANHUEZA VEGA, de fecha07 de febrero de 2023, diligencias efectuadas y sus conclusiones. b) LUIS QUINTANA DÍAZ, bioquímico, domiciliado en Ziem N° 2440, Temuco. El perito depondrá sobre sus informes periciales N° 2.491, 2.492, 2.493de fecha Código: CXVEXHCZXXK Este documento tien

Fallo

fallo otorgando plazo para el pago del pago de la restante según se dirá. 3.- En cuanto a la petición de penas sustitutivas, considerando que el acusado Felipe Sanhueza Vega, no mantiene anotaciones prontuariales pretéritas, lo que se ha acreditado mediante el respectivo extracto de filiación y antecedentes, será otorgado con aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. SEPTIMO: Que, los hechos, para don Felipe Vega Sanhueza, tipifican los delitos de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 inciso segundo de la ley 18.290; de conducción a sabiendas con una placa patente única adulterada, descrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley ya señalada, y de la falta del artículo 50 de la ley 20.000, y para don Felipe Godoy Vera, la falta del artículo 50 de la ley ya indicada, todos en grado de desarrollo de consumados correspondiéndole a los acusados participación en los mismos en calidad de autores de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. OCTAVO: Que, respecto del acusado Felipe Sanhueza Vega, concurren dos circunstancias que modifican su responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal acreditada mediante el respectivo extracto de filiación y antecedentes del acusado y la segunda del artículo 11 N° 9 del Código: CXVEXHCZXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha dieciséis de agosto del año en curso, el Ministerio Público representado por doña Cristina Celedón, del defensor penal público don Iván Leiva Beltrán, y de los acusados don FELIPE ANDRÉS SANHUEZA VEGA

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