Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

CAAMAÑO/FRANCISCO RODOLFO ARRIAZA CORDOVA Y OTROS

Rol

M-7-2021

Fecha

15 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pedro Marcelino Caamaño González, chileno, soltero, cédula de identidad Nº12.123.835-7, domiciliado en Avenida Nueva Einstein Nº290, oficinas 612-613, Edificio Plaza América, Rancagua. Quien demanda en procedimiento monitorio el reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de Francisco Rodolfo Arriaza Córdova Y Otros, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 50.655.730-5, representada legalmente por doña Patricia Del Carmen Arriaza Salgado, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.446.604-6 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Ángel Gaete Nº149, comuna de Pichilemu Que se ha celebrado el diecinueve de enero de 2022, audiencia única, con la presencia de la parte demandada, la que comparece asistida por su apoderado y con la comparecencia del apoderado de la demandante, audiencia que continuó el día 11 de febrero del presente año. La demandada contesta la demanda, opone excepciones, en subsidio contesta la demanda negando los hechos, y demanda reconvencionalmente. La demandante, evacua traslado de las excepciones, y contesta la demanda reconvencional. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo, Pedro Marcelino Caamaño González, chileno, soltero, cédula de identidad Nº12.123.835-7, domiciliado en Avenida Nueva Einstein Nº290, oficinas 612-613, Edificio Plaza América, Rancagua, y demanda en procedimiento monitorio el reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de Francisco Rodolfo Arriaza Córdova Y Otros, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 50.655.730-5, representada legalmente por doña Patricia Del Carmen Arriaza Salgado, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.446.604-6 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Ángel Gaete Nº149, comuna de Pichilemu. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que con fecha 12 de julio de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º, para desempeñarse como Servicio de Limpieza y Administración, estas funciones las desarrollaba en las 7 cabañas de propiedad del ex empleador, emplazadas en la comuna de Pichilemu, llamadas “Cabañas La Plaza”. Desde el ingreso, se le prometió que se escrituraría el contrato de trabajo, lo que nunca ocurrió, desarrollando funciones de mantenimiento del entorno del recinto, velar por el correcto y adecuado servicio a los pasajeros, tales como entrada y salida, verificar la limpieza de las habitaciones, estar pendiente del correcto funcionamiento de la cocina, baño interior de cada cabaña y reparar los desperfectos, así como estar pendiente de todos y cada uno de los requerimientos de los pasajeros; recibiendo a cambio una suma de dinero, que era depositada mes a mes o en dinero efectivo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, inciso final, su remuneración ascendía a $660.000. Agrega que el día 1 de octubre de 2021, fue despedido por su jefe directo Francisca Arriaza, de manera verbal, sin aviso previo, sin invocar causal legal, e infringiendo el artículo 162 del código del trabajo, en cuanto a informar por escrito el estado de pago de sus cotizaciones de seguridad social, ni entregarle los comprobantes que lo justifiquen. Indicando que fue insultado, despedido y lanzado a la calle sin tener ninguna oportunidad de pedir una explicación, ya que por motivos del trabajo que efectuaba en las cabañas, vivía en una de ellas. Con fecha 6 de octubre de 2021, dejó una constancia del despido y de lo irregular de su relación laboral, mediante plataforma de la inspección del trabajo. Y lo mismo hizo ante Carabineros de Chile, denunciando esta situación con fecha 2 de octubre de 2021. Luego del despido, esperó que se le enviase la comunicación de despido, pero hasta la fecha no ha recibido comunicación alguna. Es por estos motivos que la demandada no ha cumplido con los requisitos formales del artículo 162 del Có

Fallo

por tanto, el despido es nulo. Que el despido es injustificado, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, y se ordene el pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $660.000.- b) Feriado proporcional (5,29) por la suma de $116.380. c) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período comprendido entre 12 de julio de 2021 al 5 de octubre de 2021, o al período que S.S. estime conforme al mérito del proceso; d) Remuneraciones íntegras que se devenguen mensualmente entre la fecha de su despido, esto es, el 5 de octubre de 2021, hasta la convalidación de este por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo; e) Todo lo anterior con reajustes e intereses y las costas de la causa. TERCERO: Que la demandada en su contestación verbal, interpone excepción de incompetencia del Tribunal, por cuanto no es efectivo que haya existido una relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia, agrega que su representado no conoce al demandante, nunca han entablado una conversación y menos aún ha existido una manifestación de voluntad de contratarlo. Lo cierto es que el único conocimiento que mantienen los demandados con respecto al demandante es una amistad con una sobrina, y que vivió un tiempo en sus cabañas. Entabla igualmente excepción de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva de la parte demandada. Señala que es una excepción perentoria, por lo que esta no ti

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VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, Pedro Marcelino Caamaño González, chileno, soltero, cédula de identidad Nº12.123.835-7, domiciliado en Avenida Nueva Einstein Nº290, oficinas 612-613, Edificio Plaza América, Rancagua. Quien demanda en procedimiento monitorio el reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y despido injustificado, y

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