10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MARÍA JOSÉ SILVA SEPÚLVEDA

Rol

O-466-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que en virtud de una investigación y conforme a varias diligencias investigativas en el domicilio ubicado en Pasaje Don Raúl N°03657, comuna de Lo Espejo, este inmueble se pudo establecer que correspondía a un lugar de venta de drogas, en ese contexto el día 02 de marzo de 2022 aproximadamente a las 18:10 horas y cumpliendo una orden de entrada y registro se procedió al ingreso al domicilio de Pasaje Don Raúl N°03657, comuna de Lo Espejo, lugar donde la imputada MARIA JOSE SILVA SEPULVEDA, se le sorprendió realizando una venta de droga a un agente revelador, hecho que se realizó de manera previa de una dosis de cocaína base y así mismo al proceder al registro del inmueble se encontré al interior de este 44 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso bruto de 10.1 gramos y la suma de $115.450 en dinero en efectivo. Asimismo en otras dependencias sorprendieron a otra imputada con 63 envoltorios contendores de 13.5 gramos de cannabis sativa cuyo peso fue de 15.2 gramos y 01 pesa de carácter digital. Y con lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 70 del Código penal, 1 y 4 de la ley 20.000, artículo 47, 406 y siguientes del Código Penal. Se declara: l.- Se condena a MARÍA JOSÉ SILVA SEPÚLVEDA ya individualizada, como autora de la infracción consumada del artículo 4 de la ley 20.0000, ocurrida en la comuna de Lo Espejo, el día 02 de marzo del año 2022, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: FXXGXHRHQNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.223/audiencias/2101052132-4-1229 condena, sin costas y comiso de las especies solicitadas por la Fiscalía que corresponden a la suma de $115.450 más los papelillos contenedores y la droga incautada II.-. La pena corporal que se le ha impuesto se dará p

Fallo

Se declara: l.- Se condena a MARÍA JOSÉ SILVA SEPÚLVEDA ya individualizada, como autora de la infracción consumada del artículo 4 de la ley 20.0000, ocurrida en la comuna de Lo Espejo, el día 02 de marzo del año 2022, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco (5) unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la Código: FXXGXHRHQNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.223/audiencias/2101052132-4-1229 condena, sin costas y comiso de las especies solicitadas por la Fiscalía que corresponden a la suma de $115.450 más los papelillos contenedores y la droga incautada II.-. La pena corporal que se le ha impuesto se dará por cumplida, con el mayor tiempo que ha permanecido sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 02 de marzo de 2022. III.- La multa podrá pagarla en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, siendo pagadera la primera de ellas los cinco primeros días del mes de octubre del año en curso, el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa y si no paga la multa sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y si ello no fuese posible la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que fue condenado. IV.-. Cúmplase por Gendarmería de Chile

Texto Completo (Preview)

RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 2101052132-4 RIT : 466 - 2022 DELITOS : ARTÍCULO 4 LEY 20.000 NOMBRE IMPUTADA : MARÍA JOSÉ SILVA SEPÚLVEDA CEDULA DE IDENTIDAD : 16.243.271-0 DOMICILIO : AVENIDA LAS TORRES Nº243 – ESTACION CENTRAL FISCAL : MIGUEL PALACIOS HENRIQUEZ DEFENSOR PRIVADO : RODRIGO OYARZUN RAMÍREZ CEDULA DE IDENTIDAD : 8.712.585-8 CIRCUNST. MODIF. : ATENU

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