Juzgado de Garantía de San Bernardo

NN C/ DIANA NOEMÍ CONTRERAS BARRAZA

Rol

O-12295-2021

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : “Que con fecha 14 de noviembre de 2022, siendo las 22.15 horas, en calle Guiriguilla, con intersección de avenida Portales Oriente, de la comuna de San Bernardo, funcionarios policiales sorprendieron a los imputados en posesión y transportando al interior del vehículo, tipo Station Vago, marca Toyota, placa patente única KBDR número 12 y sin la competente autorización y con fines de comercialización, 96 bolsas de nylon transparente contenedora de cocaína con un peso bruto de 141 gramos, 20 bolsas pequeñas de nylon transparente contenedores de ketamina con un peso bruto de 18 gramos y 39 bolsas transparentes contenedoras de marihuana prensada, con un peso de 59 gramos, promoviendo con ello el uso y consumo de droga conforme la ley 20.000. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley No. 18.216; 1 y 4 de la Ley 20.000, se declara: Código: DXYDXHWYBJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a FRANCO ANTONIO FUENZALIDA OGAZ, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 14 de noviembre de 2022. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza la destinación o destrucción, según corresponda. III.- Que reuni

Fallo

se declara: Código: DXYDXHWYBJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a FRANCO ANTONIO FUENZALIDA OGAZ, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 14 de noviembre de 2022. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y se autoriza la destinación o destrucción, según corresponda. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. IV.- Que atendida la pena sustitutiva impuesta al sentenciado, quien no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, para cuyos efectos no se consideran las condenas por crimen o simple deli

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha : veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Imputado : FRANCO ANTONIO FUENZALIDA OGAZ, cédula de identidad N° 17.765.272-5, fecha de nacimiento 31 de agosto de 1991, con domicilio en calle Isla Mocha Nº 359, poblacion Benjamin Viel, comuna de San Bernardo. Fiscal : DANIEL RIOS KARL. Defensor : KAREN CERON ACUÑA, cédula de identida

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