Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ MARIO SERGIO SAZO RAMÍREZ

Rol

O-4147-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : “El día 12 de abril de 2022, aproximadamente a las 05:15 horas, la víctima don César Esteban Cabezas Valenzuela conducía el camión marca Mitsubishi Fuso, modelo Canter, color gris, placa patente única GYPX-81, acompañado de la víctima su ayudante don Ángel Moisés Moreno Berti, saliendo del frigorífico Lo Valledor AASA, ubicado en Ochagavía N° 12.301, comuna de San Bernardo, cargado con 1.500 kilos de carnes de distintos cortes y 500 kilos de papas pre fritas congeladas, avaluadas en la suma de $ 24.900.000, conduciendo por Ochagavía en dirección al Sur, transcurridos unos 500 metros y alrededor de las 05:25 horas se le cruza por delante un automóvil marca Nissan, color gris y por la parte de atrás del camión se detuvo un furgón tipo van conducido por el imputado MARIO SERGIO SAZO RAMIREZ, descendiendo dos individuos de cada uno de los móviles, todos usando mascarillas y jockeys, todos provistos con armas de fuego, quienes amenazaron a las víctimas don César Esteban Cabezas Valenzuela y don Ángel Moisés Moreno Berti, obligándolos a bajarse del camión, sustrayéndoles a cada una de las víctimas sus teléfonos celulares, obligándolos a subirse al furgón conducido por el imputado MARIO SERGIO SAZO RAMIREZ, para posteriormente dejarlos abandonados en camino Padre Hurtado, mientras los otros imputados se dieron a la fuga en el camión robado a la víctima.” La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, Código: XXXNXHSYBJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 y 436 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: I.- Que se condena a MARIO SERGIO SAZO RAMÍR

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARIO SERGIO SAZO RAMÍREZ, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 12 de abril de 2022. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciad se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el sentenciado deberá cumplir asimismo la siguiente condición del artículo 17 ter de la Ley No. 18.216, esto es, la prohibición de aproximarse a la víctima. III.- Que atendida la pena sustitutiva impuesta al sentenciado, quien no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, para cuyos efectos no se consideran las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, 10 ó 5 años ant

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Imputado : MARIO SERGIO SAZO RAMÍREZ, cédula de identidad N° 17.731.341-6, fecha de nacimiento 18 de abril de 1991, con domicilio en pasaje Moctezuma Nº 1810, comuna de Maipú. Víctima : CÉSAR ESTEBAN CABEZAS VALENZUELA Víctima : ANGEL MOISES MORENO VERTI Fiscal : DANIEL RIOS KARL. Defens

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