Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JERSON ENRIQUE SEPÚLVEDA DÍAZ

Rol

O-418-2023

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares doña Patricia Alvarado Padilla, quien la presidió, doña Constanza Encina Zacur (S) y don Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró, a través de la plataforma zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC 2101157339-5, RIT Nº 418-2023, seguida en contra del acusado JERSON ENRIQUE SEPÚLVEDA DÍAZ, cédula de identidad N° 18.336.936-9, chileno, nacido el 1 de noviembre de 1992 en Quilicura, Santiago, 30 años, soltero, sin oficio, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el de calle Arturo Prat N° 214, oficina 404 de Antofagasta. Que, compareció el Ministerio Público, representado por la fiscala doña Cinthia Vilches Carvajal, mientras que la defensa del acusado, estuvo a cargo de la defensora penal licitada, doña Nolvia Collao Collao. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 6 de junio de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 19 de diciembre de 2021, siendo aproximadamente las 11:00 horas, el imputado Jerson Enrique Sepúlveda Diaz llegó hasta el exterior de la bodega de mantenimiento ubicada en el Código: DXMKXHERVDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 estacionamiento del Hotel Ibis ubicado en José Miguel Carrera N° 1627 de Antofagasta, administrado por la víctima de iniciales G.A.R.H, momento en que el imputado con la finalidad de sustraer especies, ingresó a dicha bodega mediante escalamiento de su cierre perimetral no techado, y ya encontrándose en el interior de la bodega, sustrajo diversas herramientas de propiedad del hotel Ibis, más un teléfono iphone 11 y una consola de videos juegos Playstation 4, de propiedad de la víctima V.A.R.G, siendo avaluadas todas las especies sustraídas en $2.470.000, las cuales, el imputado ocultó en una bolsa que portaba, para luego huir del lugar por la rampa del estacionamiento con las especies en su poder.” (sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el Artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación al imputado en calidad de autor directo e inmediato en los hechos, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indicó además el ente acusador que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Finalmente, en virtud de lo expuesto, la fiscalía solicitó se impusiera al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, además de las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público expu

Fallo

por tanto en base a las probanzas rendidas, todos los requisitos típicos delito por el cual se acusó al encartado resultaron suficientemente probados más allá de toda duda razonable. Esto por cuanto quedó establecido que ese día se produjo la sustracción de diversas especies, consistentes en herramientas de distinto tipo y además un teléfono celular marca IPhone y una Código: DXMKXHERVDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 consola de juegos, todas las cuales estaban dentro de una bodega de mantenimiento, la cual estaba resguardada por un cierre consistente en una reja, cerrada con candado, pero que en la parte superior mantenía una abertura de unos 50 centímetros de altura. Pues bien, para este Tribunal quedó claro en base a los relatos coherentes, concordantes y contestes de los testigos, que las especies, que estaban ahí antes de los hechos, desaparecieron a contar del día 19 de diciembre, momento en que C.C.P. se percató de la falta de ciertas herramientas, a lo cual no le dio importancia, creyendo que otro de los trabajadores, de iniciales V.R., se las pudo haber llevado, por cuanto su jefatura se lo autorizaba regularmente. Sin embargo, esa duda se disipó al día siguiente cuando este último le manifestó que no se las había llevado, pero además V.R. se dio cuenta que especies de su propiedad (el teléfono celular y la consola de juegos) tampoco estaban ahí donde las había dejado, por lo que en ese instant

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1 Antofagasta, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinticinco de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares doña Patricia Alvarado Padilla, quien la presidió, doña Constanza Encina Zacur (S) y don Marcelo Echeverría Muñoz, se celebró, a través de la plataforma zoo

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