Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ NICOLÁS ALBERTO MUÑOZ DURÁN

Rol

O-12700-2021

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : En el mes de Agosto del 2021, se recibe denuncia del programa Denuncia Seguro del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, documento en el cual se indica el siguiente hecho: “Que una persona de sexo masculino, de identidad desconocida, de nacionalidad chilena, 38 años de edad, de contextura media, 1.75 metros de altura, de tez trigueña, cabello liso, corto y castaño claro; presuntamente cometería el delito de microtráfico de cocaína base, marihuana procesada y clorhidrato de cocaína. El presunto lugar de venta de drogas y domicilio habitado por el involucrado, sería el ubicado en pasaje Quebrada Lo Cañas N° 15.041, departamento 11, con intersección cercana de Ernesto Riquelme, población Cordillera II, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. La dirección señalada correspondería a un domicilio particular tipo departamento, ubicado en un block de departamentos de color verde, sin cierre perimetral. Personal policial realizó un empadronamiento discreto a vecinos del sector, obteniendo información respecto a que efectivamente se efectuaría la comercialización de droga por parte de un sujeto apodado como “Sander”, dicho sujeto habitaría el inmueble de pasaje Quebrada el Peumo N° 1.399, departamento N° 30, dedicándose a abastecer inmueble mencionado en la denuncia seguro, correspondiente al departamento N° 11 de pasaje Quebrada Lo Cañas N° 15.041, el cual se encuentra a menos de quince metros, identificado como Alexander Andrés MUÑOZ DURÁN. El día 24.AGO.021, se observó que en pasaje Quebrada Lo Cañas N° 15.041, departamento N° 11, población Cordillera II, comuna de San Bernardo, Código: MQXHXHTYYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 concurrencia de personas desconocidas hasta dicho domicilio, precisamente hasta la puerta ubicada en la ampliación de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,50, 68, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal y 1 y 3 de la ley 20.000 y 4 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR HERNÁN SOTO ARSÉNDIGA, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas (Art. 3)., cometido en grado de desarrollo., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 2/12/2021, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la multa a beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALESY a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Se decreta, asimismo, el comiso de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, encomendándose la destrucción de las especies al Ministerio Público una vez firme el presente fallo. Código: MQXHXHTYYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 III.- atendido el extenso periodo de privación del libertad del sentenciado que le impedido desarroll

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO Fecha : treinta de agosto de dos mil veintitrés. Imputado : VÍCTOR HERNÁN SOTO ARSÉNDIGA, cédula de identidad N° 15.431.569-1, con domicilio en Pasaje Quebrada Lo Caña N°15072, depto 33, comuna de San Bernardo. Fiscal : IVONNE VENEGAS NAVARRO

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