8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ORLANDO GABRIEL CIUDAD DÍAZ

Rol

O-4168-2021

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 14 de Mayo del 2021, aproximadamente a las 20:30 horas, funcionarios de Carabineros de la 40ª C.O.P, sección 39, se encontraban de servicio en sector Plaza Italia en su óvalo, detenidos en su costado derecho en el dispositivo policial B-688. Es así, que desde su interior divisan que la Avenida Providencia a la altura del Nº 037, en la comuna de Providencia, se encontraba requerido ORLANDO GABRIEL CIUDAD DIAZ, antes individualizado, quien se dispuso a cruzar desde la explanada hasta la primera pista de circulación de la Avenida antes señalada, desde donde insultó al personal aprehensor y obstaculizó el libre tránsito vehicular por quince minutos, sin hacer caso a funcionarios policiales que le ordenaban alejarse del lugar, motivo por el cual le detienen. Considera que estos hechos constituyen la falta penal prevista em el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado consumado, participación como autor, sin reconocer la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SEGUNDO: Que el requerido, sabiendo que admitir responsabilidad en estos hechos significa renunciar a su derecho a un juicio, en el que podría rendir prueba en su favor, así y todo él admitió responsabilidad en los hechos en forma libre y espontánea. TERCERO: Que la defensa del requerido no cuestionó los hechos calificación jurídica, ni grado de participación y ejecución del delito ni la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando al tribunal que se le tenga por cumplida por uno de los días que estuvo privado de libertad por esta causa. El fiscal, por su parte, no se opuso a lo solicitado por la defensa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 50, 495 del Código Penal, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ORLANDO GABRIEL CIUDAD DIAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE Código: PDVTXHSTJBK Este documento tien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 50, 495 del Código Penal, 388, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ORLANDO GABRIEL CIUDAD DIAZ, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE Código: PDVTXHSTJBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de CONTRAVENCION DE LAS REGLAS QUE LA AUTORIDAD DICTARE PARA CONSERVAR EL ORDEN PÚBLICO O EVITAR QUE SE ALTERE, previsto y sancionado en el artículo 495 número 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el 14 de mayo del 2021, en la comuna de PROVIDENCIA. II.- Que en el condenado SE DA POR CUMPLIDA la pena de multa por el día que ha sido detenido derivado de órdenes de detención en esta causa, III.- COSTAS Por el hecho de haber admitido responsabilidad en los hechos lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular de

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : - RIT : - DELITO : DESORDENES PUBLICOS CONDENADO : ORLANDO GABRIEL CIUDAD DIAZ RUN : 9 -K DOMICILIO : PADRE DE LAS CASAS HUICHAGUE PUENTE QUEPE, KILOMETRO , TEMUCO. ----------------------------------------------------------------------------------- Santiago, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. VISTO,

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