1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-307-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en Mac Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, en representación de Unisono Soluciones de Negocios Chile S.A. representada por don Leonardo Lobato Rodríguez, e interpone reclamación judicial en contra de Gabriela Olave Rodríguez, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, con domicilio en calle Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, solicitando se deje sin efecto las multas aplicadas por resolución de multa N° 1843/21/32, que fue notificada con fecha 20 de agosto de 2021 mediante correo certificado, con costas, o en subsidio, se rebajen al mínimo posible, fundado en que con tal fecha, 20 de agosto de 2021, le fue notificada mediante correo certificado, N° de seguimiento 1181460474392 de Correos de Chile, de la resolución de multa N° 1843/21/32, de 29 de julio de 2021, suscrita por el fiscalizador don Sebastián Daniel Tapia Román, en cuya virtud se impusieron a la actora dos multas administrativas por: a) “No pagar asignaciones de movilización con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Tabilo Parada Sebastián, RUT:17.226.507-3, desde enero de 2021 hasta junio de 2021; Osman Farías Inmer, RUT:26.961.230-4, desde marzo de 2021 hasta junio de 2021; Semprun Ortiz Fredit, RUT: 27.293.116-K, desde enero de 2021 hasta junio de 2021; y Prieto Chacin Dubraska, RUT: 27.237.928-9, desde enero de 2021 hasta junio de 2021, señalando que en el numeral quinto de sus contratos de trabajo dice: Que se pagará la suma de $1.000 por cada día efectivamente trabajado” y, b) “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula 4.11 del Sindicato de Empresa N° 1 de Trabajadores de Unísono, respecto de los siguientes trabajadores y periodos: Aumento de la asignación de movilización. Las partes acuerdan que, como resultado del

Fundamentos

considerandos precedentes, es posible estimar que los trabajadores Sres Tabilo, Semprun y Prieto, no tenían derecho a percibir asignación de movilización por no haberlo pactado contractualmente así como tampoco tenían derecho al aumento acordado en la cláusula 4.11 del respectivo contrato colectivo de trabajo, por lo que solo cabe sostener la existencia de error de hecho por parte de quien efectuó la fiscalización respectiva, superando el peso de los documentos ya analizados, a la presunción de veracidad de que están revestidas las afirmaciones de quienes se desempeñan en calidad de fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, por lo que las resoluciones reclamadas no han de prosperar. No obstante lo anterior, no resultando la prueba aportada por la reclamante suficiente, idónea y confiable para formar convicción en cuanto a que el tenor del contrato de la Sra. Osman haya sido erróneo en relación al pacto de asignación de movilización, las resoluciones de multa cursadas en relación a esta trabajadora, caben estimárselas ajustadas a derecho. En tal sentido, es posible estimar que en la especie concurren los requisitos para rebajar las multas impuestas en la forma que se dispondrá en la parte resolutiva de la presente sentencia. DUODECIMO : Que la restante prueba aportada por las partes, a la que no se ha hecho mención, no ha resultado útil, ni confiable para acreditar los hechos que han resultado controvertidos entre la partes y en nada modifican o afectan lo razonado precedentemente o las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal, por lo que,

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 5to, 202, 208, 420 y siguientes, 505 y siguientes del Código del Trabajo, art. 34 y 35 del DFL 2 de 1967, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la Reclamación de Multa interpuesta por Marco Rosso Bacovic, en representación de Unisono Soluciones de Negocios Chile S.A. representada por don Leonardo Lobato Rodríguez, en contra de Gabriela Olave Rodríguez, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, resolución de multa N° 1843/21/32, y , en su mérito: I. Se rebaja la multa cursada por Resolución N° 1843/21/32 - 1, de fecha 29 de julio de 2021, a 3 UTM. II.- Se rebaja la multa cursada por Resolución N° 1843/21/32 - 2, de fecha 29 de julio de 2021, a 3 UTM. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás.- III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.- IV.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- V.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- VI.- Que las partes se entenderán notificadas de la presente sentencia el día 16 de febrero de 2022, según quedó registrado en la audiencia de juicio. Regístrese y comuníquese.- RUC: 21-4- 0354390-7 RIT: I- 307-20219.- Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santia

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, cédula de identidad Nº 6.979.537-4, domiciliado en Mac Iver N° 225, piso 20, comuna de Santiago, en representación de Unisono Soluciones de Negocios Chile S.A. representada por don Leonardo Lobato Rodríguez, e interpone reclamación judicial en contra de Gabriela Ol

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